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2023-10-18

Nuevo pronunciamiento de la DIAN sobre el mandato aduanero:

Luego de la adición al concepto general de facturación, surgieron nuevas dudas y solicitudes de reconsideración. Acá los detalles.

​En esta ocasión, le correspondió a la DIAN resolver varias solicitudes de reconsideración de su doctrina, como se evidencia a continuación: 


"Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Co​ncepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 — Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

i)  Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

II ¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

III) ¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?"


Así las cosas, la entidad consideró: 


"Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que:

i) El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

ii) Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero.

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica.

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos."



Ver aquí Concepto DIAN 1544 de 2023.

Ver aquí ​ficha Concepto DIAN 1544 de 2023​ (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC)​.



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