En este caso, la DIAN resolvió el siguiente problema jurídico con motivo a una solicitud presentada por un ciudadano:
"¿Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, su prórroga automática?"
En consecuencia, esta fue la tesis y fundamentos de la entidad:
"TESIS JURÍDICA
Para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, la prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, asumiendo que: (i) dicho contrato fue oportunamente registrado ante la DIAN cuando fue suscrito por el contribuyente, y (ii) se mantienen los términos y condiciones inicialmente pactados. En este sentido, no será necesario llevar a cabo un nuevo registro del mismo.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 123 del Estatuto Tributario “Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación” (subrayado fuera de texto).
No sobra anotar que, según el artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014, el registro del contrato tiene la siguiente vigencia:
Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado. (subrayado fuera de texto)
Nótese que, en el caso del registro de un contrato que ha sido prorrogado automáticamente bajo los mismos términos y condiciones inicialmente pactados, éste no ha perdido vigencia, ya que no se presenta ninguna de las circunstancias de que trata el citado artículo 8.
En otras palabras, de un contrato de importación de tecnología que se ha prorrogado automáticamente -en los términos antes señalados- es lógico inferir que está vigente y no se ha producido la terminación voluntaria por parte del interesado.
Al respecto, aunque en el ámbito de la contratación estatal, resulta adecuado tener en cuenta la Sentencia de febrero 12 de 2014 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Radicación No. 25000-23-26-000-200301415-01(32716):
(…) la cláusula de prórroga automática del contrato consiste en el acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes convienen en que al vencimiento del plazo inicialmente previsto y ante el silencio de las mismas partes, se extenderá la vigencia del contrato por el período previsto en la respectiva cláusula -usualmente por un período igual al inicial-, sin necesidad de manifestación o formalidad adicional alguna. (subrayado fuera de texto)"
Ver aquí Concepto DIAN 1028 de 2023.
Ver aquí ficha Concepto DIAN 1028 de 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).