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2023-10-23

Tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por una sociedad perteneciente al régimen ZESE:

¿Se debe practicar retención en la fuente? Acá la opinión de la DIAN.

​Mediante solicitud, se le consultó a la DIAN lo siguiente: 


"En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?"


Teniendo en cuenta la anterior consulta, la entidad señaló: 


"TESIS JURÍDICA  

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.

Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria ZESE cuyo beneficio se circunscribe a la aplicación de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por un determinado tiempo, inclusive para efectos de la retención en la fuente. Esto en nada difiere con lo previsto en la Ley 2238 de 2022.

Así las cosas, a falta de la consagración de un tratamiento tributario en otro sentido, los dividendos, que las sociedades pertenecientes al régimen especial en materia tributaria ZESE distribuyan, están sometidos a la retención en la fuente en los términos regulados por los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario (y su reglamentación).

En esta línea, si uno de los accionistas de estas sociedades es una sociedad nacional, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 242-1 ibidem. Si se trata de una sociedad domiciliada en un país con el cual la República de Colombia ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (vigente), será necesario atender lo dispuesto en este instrumento para el efecto."



​Ver aquí Concepto 1029 de 2023.

Ver aquí ​ficha del Concepto 1029​​ de 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).​



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