Un ciudadano le solicitó a la DIAN resolver el problema jurídico que señalamos a continuación:
"¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor),
perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación
por mera liberalidad de una deuda? "
Así las cosas, esta fue la tesis jurídica y fundamentos de la entidad:
"TESIS JURÍDICA
El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).
Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo.
Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018."
Ver aquí Concepto 1033 de 2023.
Ver aquí ficha del Concepto 1033 de 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).