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2023-10-27

¿Puede ser considerado abusivo el aporte de bienes a una sociedad para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio al tomar el valor intrínseco? :

La DIAN señaló que el propósito económico o comercial es un factor clave para su determinación.

​En esta ocasión, la DIAN dio respuesta al siguiente problema jurídico: 


"¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario? ​"


Así las cosas, esta fue la tesis jurídica y fundamentos de la entidad: 


"Tesis jurídica 

​Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. 

​Fundamentación

 A continuación, se resume la operación o​bjeto de análisis: 1. A y B constituyen una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) aportando cada uno $2.000 COP y cada uno recibe dos (2) acciones a cambio (i.e. a $1.000 COP cada acción). ​

Imagen 1.jpg

2. C aporta a la S.A.S. un inmueble distinto de su casa de vivienda o habitación cuyo valor es de $5.000’000.000 COP. Fruto de este aporte, recibe una (1) acción de $1.000 COP con una prima en colocación de acciones por valor de $4.999’999.000 COP. El resultado de la operación es la siguiente: ​

Imagen 2.jpg

3. Después de la transacción, la base gravable del impuesto al patrimonio disminuye para C, pues para las acciones, el valor a declarar es el menor entre el costo fiscal determinado conforme el artículo 73 del Estatuto Tributario o el valor intrínseco. Por lo tanto, C pasa de tener que declarar el inmueble por $5.000.000.000 COP a poder declararlo por $1.000.000.000 COP en el impuesto al patrimonio. Por su parte, A y B podrían declarar las acciones por su costo fiscal, que corresponde a $2.000 COP. 

La siguiente tabla resume la transacción:​

Imagen 3.jpg


De la operación descrita, se pueden identificar los elementos para configurar abuso en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Esto son: 

​i. Involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos: En el caso hipotético, objeto de análisis, el negocio jurídico artificioso correspondería al aporte del bien inmueble por parte de C a la S.A.S. 

ii. Sin razón o propósito económico: En el caso hipotético, objeto de análisis, carece de razón o propósito económico el aporte del inmueble. De igual manera, el valor de la acción que se recibe es muy pequeño frente al valor del inmueble aportado y el monto de la prima en colocación de acciones es excesivo frente a la situación patrimonial de la S.A.S.

iii. Con el fin de obtener un provecho tributario: En el caso hipotético, objeto de análisis, el provecho tributario se evidencia en la disminución de la base gravable para C del impuesto al patrimonio, pues el inmueble del que es propietario pasa de computar en $5.000’000.000 COP a $1.000’000.000 COP. Incluso, dependiendo de las circunstancias particulares de C, podría llevar a que no se configure el hecho generador del impuesto al patrimonio .

​Por lo tanto, respecto de C se concluye que aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del análisis de los hechos y circunstancias de cada caso particular."

​​

Ver aquí Concepto 1670 de la DIAN.

Ver aquí ficha Concepto 1670 de la DIAN (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).



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