En esta ocasión, la DIAN dio respuesta al siguiente problema jurídico:
"¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, al aportar bienes a una
sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin
un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del
artículo 869 del Estatuto Tributario? "
Así las cosas, esta fue la tesis jurídica y fundamentos de la entidad:
"Tesis jurídica
Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante
para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito
económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del
Estatuto Tributario.
Fundamentación
A continuación, se resume la operación objeto de análisis:
1. A y B constituyen una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) aportando cada
uno $2.000 COP y cada uno recibe dos (2) acciones a cambio (i.e. a $1.000 COP
cada acción).
2. C aporta a la S.A.S. un inmueble distinto de su casa de vivienda o habitación cuyo
valor es de $5.000’000.000 COP. Fruto de este aporte, recibe una (1) acción de $1.000 COP con una prima en colocación de acciones por valor de $4.999’999.000
COP. El resultado de la operación es la siguiente:
3. Después de la transacción, la base gravable del impuesto al patrimonio disminuye
para C, pues para las acciones, el valor a declarar es el menor entre el costo fiscal
determinado conforme el artículo 73 del Estatuto Tributario o el valor intrínseco. Por
lo tanto, C pasa de tener que declarar el inmueble por $5.000.000.000 COP a poder
declararlo por $1.000.000.000 COP en el impuesto al patrimonio. Por su parte, A y
B podrían declarar las acciones por su costo fiscal, que corresponde a $2.000 COP.
La siguiente tabla resume la transacción:
De la operación descrita, se pueden identificar los elementos para configurar abuso en
materia tributaria, de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Esto son:
i. Involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos
artificiosos: En el caso hipotético, objeto de análisis, el negocio jurídico artificioso
correspondería al aporte del bien inmueble por parte de C a la S.A.S.
ii. Sin razón o propósito económico: En el caso hipotético, objeto de análisis, carece
de razón o propósito económico el aporte del inmueble. De igual manera, el valor
de la acción que se recibe es muy pequeño frente al valor del inmueble aportado y
el monto de la prima en colocación de acciones es excesivo frente a la situación
patrimonial de la S.A.S.
iii. Con el fin de obtener un provecho tributario: En el caso hipotético, objeto de análisis,
el provecho tributario se evidencia en la disminución de la base gravable para C del
impuesto al patrimonio, pues el inmueble del que es propietario pasa de computar
en $5.000’000.000 COP a $1.000’000.000 COP. Incluso, dependiendo de las
circunstancias particulares de C, podría llevar a que no se configure el hecho
generador del impuesto al patrimonio .
Por lo tanto, respecto de C se concluye que aportar bienes a una sociedad diluyendo el
valor intrínseco de las acciones para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio,
sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los
términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del análisis de los
hechos y circunstancias de cada caso particular."
Ver aquí Concepto 1670 de la DIAN.
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