En esta ocasión, la DIAN resolvió el siguiente cuestionamiento: “¿Puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE una entidad sin ánimo de lucro?"
De lo anterior, la entidad consideró:
“Según el artículo 905 del Estatuto Tributario, se deben reunir la totalidad de las condiciones establecidas en esta disposición para ser sujeto pasivo del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (en adelante SIMPLE). En el caso de las personas jurídicas, una de tales condiciones consiste en que “sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia" (subrayado fuera de texto).
En línea con lo anterior, el artículo 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016 precisa que “Las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el SIMPLE, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario" (subrayado fuera de texto). Por ende, una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria1 . En efecto, en su conformación no está integrada por socios, partícipes ni accionistas y su finalidad es que “sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámese asociados, fundadores o cooperados" (subrayado fuera de texto) (cfr. descriptor 4.1 del Concepto Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro y donaciones).
Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016."
Ver aquí Concepto 1089 de 2023.
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