En esta oportunidad, la DIAN resolvió el siguiente interrogante: "¿Pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE?"
A continuación, las consideraciones de la entidad:
"El artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. Para los periodos gravables 2022 y 2023 <2024, 2025, 2026>3 , la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional (…)
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional (…)
(…) (Subrayado fuera de texto)
Nótese, entonces, que uno de los requisitos para acceder al beneficio de auditoria consiste en el incremento del impuesto neto de renta “en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior" (subrayado fuera de texto).
Al respecto, mediante el Oficio 914974 - interno 514 de diciembre 8 de 2021 se indicó:
(…) se tiene que este beneficio tiene lugar en la medida en que se cuente con un parámetro, esto es, una declaración presentada en el año inmediatamente anterior, cuando a ello había lugar según lo dispuesto en la ley y el reglamento. Esto descarta la aplicación de la norma cuando no se configuró la obligación de presentar la declaración de renta en el año inmediatamente anterior (…) (Subrayado fuera de texto)
Ahora, no sobra recordar que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta, tal y como lo señalan los artículos 903 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto territorial de industria y comercio consolidado.
Por ende, es evidente que los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse a dicho impuesto unificado no liquidan un impuesto sobre la renta.
Así las cosas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, ya que no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
Esto, por cuanto no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento, teniendo en cuenta que el mencionado impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos."
Ver aquí concepto 1120 de 2023.
Ver aquí ficha del concepto 1120 de 2023 ( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC)