Home
2023-11-09

Posibilidad de aplicar de las reglas fiscales previstas en la ley para servicios de construcción, cuando hay de por medio un contrato de colaboración empresarial:

La respuesta a esta y más preguntas acá.

​​​

En esta ocasión, la DIAN resolvió los siguientes cuestionamientos:

“1¿Son asimilables los contratos de servicios autónomos a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario?

2.¿Es aplicable el artículo 200 del Estatuto Tributario tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas?

3.¿Debe aplicarse lo previsto en el artículo 200 del Estatuto Tributario cuando el contrato por servicios de construcción es ejecutado por intermedio de un contrato de colaboración empresarial?"

Estas fueron las consideraciones de la entidad:

“1. Antes de la Ley 1819 de 2016 los artículos 200 y 201 del Estatuto Tributario regulaban la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos; sin embargo, dicha Ley modificó el artículo 200 para establecer reglas relativas a ingresos, co​stos y deducciones en los contratos por servicios de construcción y derogó el artículo 201.

Por lo anterior, en el artículo 290 ibidem se incluyó un régimen de transición que, respecto de los contratos de servicios autónomos, señaló:

En aquellos contratos de servicios autónomos de que trataban los artículos 200 y 201 de este Estatuto, que mantengan ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración de renta del año gravable 2017, incluir todos los ingresos, costos y gastos que hasta tal año se hubieren devengado, aplicando el método de grado de realización del contrato. (Subrayado fuera de texto) (cfr. numeral 10)

Las anteriores precisiones resultan importantes ya que el artículo 1.2.1.21.1. del Decreto 1625 de 2016, aunque reglamentaba la determinación de la renta líquida en los contratos de servicios autónomos, tuvo decaimiento como consecuencia de la modificación del artículo 200 del Estatuto Tributario y la derogatoria del 201 ibidem.

Por ello, es de concluir que los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.

Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.

2.El artículo 200 del Estatuto Tributario establece:

ARTÍCULO 200. CONTRATOS POR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 97 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las actividades de servicios de construcción se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrat
  2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable.

Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios, con los soportes respectivos.

  1. Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del mismo las pérdidas esperadas contabilizadas no serán deducibles para efecto del impuesto sobre la renta y complementarios, solo hasta el momento de la finalización del contrato, en la medida que se haya hecho efectiva.

PARÁGRAFO 1o. El presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes que realicen esta actividad deben llevar contabilidad.

(…) (Subrayado fuera de texto)

Como puede evidenciarse, la reseñada norma no realiza distinción alguna sobre los contribuyentes que deben atenderla, más allá de la indicación de “llevar contabilidad". Esto, considerando el principio general de interpretación acorde con el cual “donde la Ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo".

El artículo 200 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas, ya que esta disposición no realiza distinción alguna. En todo caso, es fundamental que el contribuyente lleve contabilidad.

3. Como se ha mencionado, el artículo 200 del Estatuto Tributario establece reglas para el reconocimiento de ingresos, costos y deducciones. 

Por su parte, el artículo 18 ibidem contempla el principio de trasparencia fiscal para los contratos de colaboración empresarial, de conformidad con el cual las partes “deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato" (subrayado fuera de texto).

Por lo tanto, cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial deberá reconocer los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, en los términos antes señalados, aplicando el método de que trata el artículo 200 ibidem

Cuando el contrato por servicios de construcción es ejecutado por intermedio de un contrato de colaboración empresarial deben aplicarse, armónicamente, los artículos 18 y 200 del Estatuto Tributario.

Esto implica que las partes del contrato de colaboración empresarial deban reconocer los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, en los términos del artículo 18 del Estatuto Tributario, aplicando el método de que trata el artículo 200 ibidem."​


Ver aquí ​concepto 1105 de 2023.

Ver aquí​ ficha de la concepto 1105 de 2023 ( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC) 

​​​




Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-09-23 DIAN: Tratamiento tributario en el impuesto sobre las ventas para los contratos de construcción
2019-01-17 Método de realización de los ingresos en contratos por servicios de construcción
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.