Peticionario consultó al CTCP sobre: “¿Es correcta la apreciación por parte del ICBF en obligar a las Fundaciones a tener revisor fiscal?"
Estas fueron las consideraciones:
“Específicamente, en la consulta No. 2021-0057, el CTCP manifestó lo siguiente:
“La figura del revisor fiscal fue originalmente establecida en las normas de la legislación comercial, la misma ha sido creada en relación con las sociedades comerciales, y su obligatoriedad debe estar expresamente establecida en la legislación.
Al revisar el Decreto compilatorio 1066 de 20151 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", observamos que el artículo 2.2.1.3.2 expresa que los estatutos de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común deberán contener por lo menos:
“7. Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula";
Lo anterior ha generado dos interpretaciones respecto de la obligación de las ESAL de tener o no tener revisor fiscal:
• Interpretación 1. No existe obligación de tener revisor fiscal.
Para que exista dicha obligación, ello debe estar expresamente mencionado en otra norma legal (como se indica para las sociedades en la Ley 43 de 1990, en el Código de Comercio, o en normas aplicables para sociedades no comerciales). Actualmente no existe obligación de contar con dicha figura.
• Interpretación 2. Si existe obligación de tener revisor fiscal.
Ello es debido a que el numeral 7 del Decreto 1066 de 2015 menciona que en los estatutos de dichas entidades debe incluirse un numeral específico relacionado con la revisoría fiscal. Ello se interpreta en el sentido de que la ley ha establecido en el decreto compilatorio la obligación de tener revisor fiscal.
Como se observa, la obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, tiene diversas interpretaciones, por ello es de alta pertinencia que se realicen aclaraciones en el Decreto compilatorio, de tal manera que se pueda establecer con mayor claridad la necesidad o voluntariedad de contar con figuras tales como la auditoría interna, auditorías o revisiones de información financiera histórica, revisor fiscal u otras figuras de aseguramiento interno o externo, de acuerdo con las funciones que se pretendan asignar. (…)
Del artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 antes citado, es fácil concluir que la norma exige el que se tenga revisor fiscal pues el enunciado inicial es claro:
ARTÍCULO 2.2.1.3.2. Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos: (…)" Resalto fuera de texto."
Ver aquí Concepto 2023-0435.