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2023-11-20

Las personas naturales que actúen como agentes de retención sin serlo, no están obligadas a suministrar información en medios magnéticos:

Así lo consideró la DIAN al precisar que estas personas deben evaluar si están obligadas bajo otras circunstancias.

En esta ocasión, se le consultó a la DIAN lo siguiente:"¿Están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN las personas naturales bajo la calidad de agentes de retención si por error actuaron como tales?"

A continuación , las consideraciones de la entidad:

“Para desarrollar el problema jurídico planteado se tomará como referencia la Resolución DIAN 1255 de 2022, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023 y en cuyo artículo 1° dispone:

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

f) Las personas naturales y sus asimiladas (…) obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.

(…) (Subrayado fuera de texto)

Se desprende de lo anterior que aquellos obligados a pra​​cticar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de ciertos impuestos están igualmente obligados a suministrar información tributaria. Por ende, la circunstancia que origina el deber tributario -objeto de análisis- gira en torno a la calidad del sujeto y no de su actividad.

Así las cosas, si la pers​ona natural actuó como agente de retención, no estando obligada a ello, es de colegir que tampoco debería estar obligada a suministrar información tributaria bajo la calidad de agente de retención, en los términos de la respectiva Resolución (salvo ésta disponga lo contrario), considerando -entre otras cosas- que:

  1. La aplicación recta de las leyes debe est​​ar presidida por un relevante espíritu de justicia, como lo instaura el artículo 683 del Estatuto Tributario. Al respecto, aunque la persona natural haya practicado retenciones en la fuente, en estricto sentido no tenía dicha obligación.

  2. Las retenciones indebidamente practicadas pueden ser objeto de reintegro, tal y como lo regula el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016. Carecería entonces de sentido exigir el reporte de una información que no obedece a lo previsto por la Ley, a sabiendas de que el afectado con la retención puede exigir su reintegro.

En todo caso, la persona natural que por error actuó como agente de retención deberá evaluar si esta obligada a suministrar información tributaria bajo las demás circunstancias que disponga para ello la Administración Tributaria a través de la respectiva Resolución.

Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad. Esto, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias."​




Ver aquí​ concepto 1116 de 2023.

Ver aquí ​ficha del concepto 1116 de 2023.​ ( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC) 



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