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2023-11-22

La DIAN confirma su posición sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de entidades que han sido absorbidas mediante proceso de fusión:

Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente.

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En esta ocasión, le correspondió a la DIAN resolver si: “el Concepto 034464 de junio 8 de 2005 es contrario a lo manifestado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de junio 3 de 2021, Radicación No. 08001-23-33-000-2015-00622-01(24475)."

Estas fueron las consideraciones de la entidad:

"Al respecto, habiéndose cons​ultado sobre la presentación de las declaraciones tributarias cuando ocurre una fusión de sociedades, en el pronunciamiento objeto de disenso se concluyó que “Los períodos gravables anteriores a la fusión deben declararse de manera independiente, razón por la cual respecto de la absorbida debe utilizarse el NIT que le correspondía" (subrayado fuera de texto).

Por su parte, en la mencionada providencia el Consejo de Estado abordó el siguiente asunto:

(…) corresponde determinar cuándo se perfeccionó y surtió sus efectos jurídicos la fusión celebrada por la demandante en calidad de absorbente, para juzgar si esa sociedad podía imputar en su declaración de IVA (…) el saldo a favor que, antes de la fusión, fue autoliquidado en el bimestre inmediatamente anterior por la absorbida. Lo anterior con miras a definir si la demandada podía extinguir mediante compensación de oficio, a través de los actos demandados, la deuda equivalente al saldo a favor en mención que estimó existente bajo la consideración de que aquel fue imputado de manera improcedente por la absorbente. (Subrayado fuera de texto)

Como se puede apreciar, los probleas jurídicos abordados en la doctrina cuestionada y en la sentencia citada son diferentes. En efecto, el primero versa sobre la presentación de las declaraciones tributarias a cargo de una sociedad absorbida y en relación con períodos gravables anteriores al perfeccionamiento de la fusión. El segundo, es decir, aquel abordado en la sentencia, está relacionado con la posibilidad de imputar o compensar, por parte de la sociedad absorbente, un saldo a favor liquidado por la sociedad absorbida de manera previa al perfeccionamiento de la fusión.

En la sentencia, el Consejo de Estado concluyó que “desde la fecha del perfeccionamiento de la fusión, la absorbente es titular del derecho sobre el saldo a favor del IVA que en el  periodo inmediatamente anterior hubiese sido autoliquidado por la absorbida. Consecuentemente, la absorbente se encuentra facultada para imputar dicho saldo a favor en la declaración de IVA del periodo durante el cual se formalizó la fusión, o para solicitarlo en compensación y/o devolución" (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, no observa esta Dirección que el Concepto 034464 de junio 8 de 2005 contradiga la Sentencia de junio 3 de 2021, Radicación No. 08001-23-33-000-2015-0062201(24475), del Consejo de Estado; de hecho, coinciden en que, para efectos tributarios, resulta fundamental la fecha del perfeccionamiento del acuerdo de fusión. Por lo anterior se confirma el Concepto 034464 de junio 8 de 2005"


Ver aquí Concepto 1788 de 2023.

Ver aquí​ ficha del Concepto 1788  de 2023 ( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC) 


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