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2023-11-24

Se niega nulidad de doctrina en la que se concluía que los servicios de alojamiento y alimentación prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran exentos de IVA:

El reglamento establece taxativamente cuáles son los servicios "relacionados" con derechos de autor que están cubiertos con el beneficio.

En esta Ocasión, una peticionaria solicita a la DIAN lo siguiente: “la reconsideración del Oficio 013282 del 27 de mayo de 2016, mediante el cual ese Despacho concluyó: 

“En virtud de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 437 de 2012, palmariamente podemos establecer que el servicio de alojamiento no cumple con la condición de estar protegido por el derecho de autor, por lo cual, se concluye que dicho servicio se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general."

Las razones para reconsiderar el Oficio en cuestión se fundamentan en:  

  1. El numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 456 de 2021, señaló que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son (i) los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, (ii) el rodaje y (iii) la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.

  2. Entre los servicios logísticos que deben contratarse para preparar y alistar el rodaje, y para el rodaje mismo, deben encontrarse el desplazamiento, el alojamiento y la alimentación del personal creativo, técnico y artístico, pues sin ello no se puede preparar, ni alistar, ni llevarse a cabo el rodaje de la obra audiovisual.  

  3. La peticionaría indica que consultó a la Dirección de Comisión Fílmica de Colombia (en adelante Proimagenes), entidad que al dar respuesta expresó que Conforme al artículo 2.10.3.3.4. del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9° y 14° de la Ley 1556 de 2012 son servicios cinematográficos o audiovisuales las actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país. 

Respecto de los servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales señaló que son aquellos rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual. 

  1. La expresión contenida en el parágrafo 1 del artículo 481 del Estatuto Tributario “que estén protegidos por el derecho de autor", no puede entenderse como una limitación a los servicios relacionados, sino que está referida directamente a las obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo del software. 

En consecuencia, los servicios logísticos son requeridos para la preparación y alistamiento para el rodaje de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, y para el rodaje mismo, se incluyen dentro de la exención prevista en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, independientemente de que respecto de dicho servicio no puedan predicarse derechos de autor, como no puede predicarse respecto de ningún servicio conforme se explicó, pues la protección de derechos de autor sólo alcanza obras."​

A continuación, las consideraciones de la entidad:

“El artículo 481 del Estatuto Tributario establece: 

ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia;

(…)

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. (subrayado fuera de texto)

Para reglamentar la materia el Decreto 456 de 2021 con el que se adicionan los artículos 1.3.1.11.2 y 1.3.1.11.3 al Decreto 1625 de 2016, definió la etapa de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales para efectos de la aplicación de la exención de IVA. Frente a los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género en el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. dispuso:

ARTÍCULO 1.3.1.11.2. DEFINICIONES GENERALES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE CINE, TELEVISIÓN Y AUDIOVISUALES DE CUALQUIER GÉNERO EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos de la aplicación del literal c) y del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

(…)

2. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales.

A su vez, el artículo 1.3.1.11.3. ibidem estableció de manera taxativa, cuales servicios se entendían relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género:

ARTÍCULO 1.3.1.11.3. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE CINE, TELEVISIÓN Y AUDIOVISUALES DE CUALQUIER GÉNERO EXENTOS DE IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes:

  1. Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  3. Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  4. Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  5. Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  6. Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

  7. Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes.

  8. Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción.

PARÁGRAFO 1. Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas - IVA.

Es así como la norma señaló de manera expresa cuáles servicios se entienden cubiertos con esta exención, tal y como lo indica la Subdirección de Normativa y Doctrina en el Oficio 906182 - interno 1013 del 10 de agosto de 2022:

Por lo tanto, para efectos del interrogante planteado, resulta palmario concluir que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género (listados en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016), que presten proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, están exentos del IVA. Tales servicios corresponden, en términos generales, a “los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales" (cfr. numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. ibídem).

Por lo anterior, los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA, pues no se encuentran listados en el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016 como servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales. 

Además, es oportuno recordar que «los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma» (cfr. Oficio 900633 – interno 093 del 29 enero de 2021). 

De otra parte, los argumentos que la peticionaria trae a colación con base en la respuesta dada por Proimagenes están relacionados con la contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia y con el Certificado de Inversión Audiovisual, regulados en la Ley 1556 de 2012 y reglamentados por el Decreto 474 de 2020, en el cual se enuncia que las empresas productoras de obras audiovisuales podrán tener una contraprestación equivalente al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte o acceder a un descuento tributario de hasta el 35% de la inversión realizada en Colombia, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva, siempre que se cumplan las condiciones exigidas para ello. 

Sin embargo, los beneficios de la Ley 1556 de 2012 no se relacionan con el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario sino con una serie de incentivos diferentes destinados a esa industria.

Por las razones expuestas, se confirma el Oficio 013282 del 27 de mayo de 2016 y se concluye:

1.Los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA prevista en el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son solo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016."​


Ver aquí concepto 1707 de 2023.

Ver aquí​​ ficha del concepto 1707 de 2023​ ​( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC) ​



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