En esta oportunidad, se le consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, lo siguiente:
"1. ¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?, entendiendo que la realidad económica de la empresa no es que dichos recursos recibidos generen una utilidad o excedente económico, sino que por el contrario generan una utilidad social y no afecten el estado de resultados de la entidad. Como segunda consulta, si los recursos se manejan como un pasivo y la entidad donante exige factura para recibir dichos recursos,
2.¿Cómo se puede facturar electrónicamente sin que para la Dian estos recursos sean un ingreso de la empresa?"
Estas fueron las consideraciones de la entidad:
"¿Si son parte del ingreso o se manejan en un pasivo como ingresos recibidos para terceros?
Con relación al tratamiento contable, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, deben reconocerse según la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno, de la NIIF para las Pymes, la cual establece:
Reconocimiento y medición | Criterio establecido en la Sección 24 |
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. |
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento |
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias | No se reconocerán como pasivo. |
Medición de la subvención recibida | Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
Ayuda gubernamental | No se reconoce, pero debe revelarse. |
En el concepto 2022-01421 emitido por el CTCP, se brindan algunos elementos adicionales con relación a la pregunta planteada.
¿Cómo se puede facturar electrónicamente sin que para la Dian estos recursos sean un ingreso de la empresa?
El CTCP como organismo normalizador según se explicó en el primer párrafo, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta al hacer mención expresa sobre la facturación electrónica. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN."
Ver aquí Concepto 2023-0445 del CTCP.