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2023-11-30

La DIAN reiteró su doctrina sobre “las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior”:

La exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se ajusta a la venta de bienes mediante un marketplace con servicios de logística.

En esta ocasión, se le solicitó a la DIAN reconsiderar: “El Concepto 003979 - interno 415 de marzo 31 de 2023 (Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior) ya que, en su parecer, “induce (…) a error sancionable en materia cambiaria" por lo siguiente:

  1. No se tuvieron en cuenta las limitaciones legales del régimen cambiario y se atenta contra el en principio de identidad cambiaria. En concreto, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa – DCIP-83 del Banco de la República “Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes" (Capítulo 3) y “Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes" (Capítulo 4).

  2. Se realizó una interpretación equivocada del contrato de consignación al no tenerse en cuenta su definición legal (artículo 1377 del Código de Comercio).

Por su parte, en el pronunciamiento objeto de disenso se indicó -entre otras cosas- que la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, prevista en los artículos 374 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, es la que se ajusta a la venta de bienes a través de un marketplace con servicios de logísitica."

Estas fueron las consideraciones de la Dirección:

“Sea lo primero señalar que en el “Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior", como se desprende de su título, se abordaron ciertos aspectos tributarios y aduaneros, sin referirse, detallar ni mucho menos contrariar las normas cambiarias.

Esto, por cuanto, en materia cambiaria, a la DIAN únicamente “le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones" (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1 del Decreto 1742 de 2020).

En este sentido, el hecho de que en el pronunciamiento -objeto de cuestionamiento- se hubiesen expuesto “los dos modelos de negocio utilizados con mayor frecuencia a través del marketplace de un tercero, a saber: (i) venta, exportación, distribución y logística de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor y (ii) venta, exportación y distribución de los bienes en el país de destino realizadas directamente por el vendedor, adicionalmente, un tercero le suministra el servicio de logística en el exterior" (subrayado fuera de texto) de ningun modo implica que se desconozca el principio de identidad cambiaria.

Ahora, en lo referente a la consignación, el artículo 379 del Decreto 1165 de 2019, que fue tomado como sustento en el Concepto 003979 - interno 415, dispone:

ARTÍCULO 379. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN. Bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, podrán declararse las mercancías que salgan al exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el presente Capítulo.

Cuando se decida dejar las mercancías exportadas en consignación definitivamente en el exterior, deberá cambiarse la modalidad de exportación temporal a definitiva, dentro del plazo señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal, mediante la presentación de una o varias modificaciones a la Declaración de Exportación, pudiendo declararse diversos países de destino, precios y cantidades, según las condiciones particulares de cada negociación.

 Antes del vencimiento del plazo otorgado para la exportación temporal por la autoridad aduanera, podrá reimportarse la mercancía en los términos previstos en los artículos 198 y siguientes del presente decreto." (Subrayado fuera de texto)

Fue esta norma aduanera -y no el Código de Comercio- la que se tuvo en consideración para explicar la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, teniendo en cuenta el criterio de especialidad.

Aunado a lo anterior, es preciso comprender que las mercancias exportadas en consignación están sometidas a un régimen especial de exportación cuya aplicación no afecta ni impide la dinámica y auge del comercio electrónico internacional.

Por lo anterior, se confirma el Concepto 003979 - interno 415 de marzo 31 de 2023 (Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior)."​​​


Ver aquí concepto 1791 de 2023.

Ver aquí​ ficha del concepto 1791 de 2023.​( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC) 



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