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2023-12-06

CTCP: No existe restricción específica en el control y medición del inventario, por lo cual se deberá observar la normativa aplicable para cada grupo:

Señaló que aún cuando los comerciantes no tengan establecimiento de comercio, están obligados a lo previsto en las normas contables y financieras.

​En esta ocasión, le correspondió al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolver el siguiente interrogante:


“Una compañía cuyo objeto social es la venta de joyas al por mayor sin establecimiento de comercio, registra su inventario en gramos y no por piezas de joyas, sin embargo quiero confirmar: 

¿Normativamente hay alguna restricción que impida este manejo de inventarios? 

Si la respuesta es afirmativa por favor relacionar la normatividad”. Gracias por la atención. (…)” 


Así las cosas, la entidad contestó: 


"Mediante el concepto 2022-0007 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar, se dio respuesta aclarando que:

“(…) las directrices en materia de inventarios son las establecidas en la NIC 2, para las entidades que aplican NIIF Plenas​, y en la sección 13 para quienes aplican NIIF para las Pymes, incorporadas en los anexos 1 y 2, respectivamente, del DUR 2420 de 2015 . El costo de inventarios, para efectos contables, puede ser determinado utilizando el sistema permanente, que requiere la existencia de un registro separado para determinar el costo de ventas, o por el sistema periódico, que requiere la realización de un conteo físico, al final del período, para determinar el saldo de los inventarios y el correspondiente costo de ventas. 

Adicionalmente, colocamos a consideración del consultante el párrafo 22 de la NIC 2, incorporada en el Anexo 1 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, el cual enuncia: 

“Norma Internacional de Contabilidad 2 

Inventarios 

(…) 

Técnicas de medición de costos 

21 Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizadas por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo. Los costos estándares tendrán en cuenta los niveles normales de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. Éstos se revisarán de forma regular y, si es necesario, se cambiarán en función de las condiciones actuales. 

​22 El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta ​original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada sección o departamento comercial.” (…)”

Subrayado fuera de texto. 

Es importante tener en cuenta que la forma como se reconozca y mida el costo de los inventarios dependerá de la entidad, de las medidas de control interno y del juicio profesional utilizado al establecer las políticas contables y al elaborar la información financiera. ​​

De acuerdo con lo anterior, no existe una restricción específica en el control del inventario, ya sea en gramos o por piezas de joya, porque cada sociedad o empresa deberá establecer, según la complejidad, fiabilidad y tipo de medición, cual es la mejor manera de controlar el inventario. Es crucial observar la normatividad existente para cada uno de los grupos que aplican los marcos técnicos normativos contables y financieros en Colombia, relacionados en párrafos anteriores. 

Es pertinente comentar también que las obligaciones relacionadas con la contabilidad e información financiera son de obligatoriedad para todo comerciante, con establecimiento comercial o sin él, como se deriva tanto del Código de Comercio como de la Ley 14 de 1983.​​"



Ver aquí​ concepto 2023-0518 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.








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