Recordemos que la reforma tributaria contenida en la L. 2277 de 2022, estableció que la persona no residente o entidad no domiciliada que tenga PES en Colombia, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional o que le practiquen la retención en la fuente del 10% indicada en el Artículo 408 del Estatuto Tributario.
Surge entonces una responsabilidad del agente de retención, para indagar, cuando realiza un pago al exterior que potencialmente implique para el no residente un PES en Colombia.
Como es de su conocimiento, el Gobierno expidió el Decreto 2039 de 2023 mediante el cual se reglamenta la Presencia Económica Significativa (Art. 20-3 ET) en Colombia y éste aclara que debe hacer la persona residente en estos casos.
Consúltenos para conocer la documentación específica que deben tener en cuenta los agentes retenedores para no verse inmersos en sanciones.