El Gobierno dio a conocer el Decreto que incorpora los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias del año 2024 y siguientes.
El Reglamento establece que para los años 2024 y siguientes no se establecerán plazos para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales “considerando los avances de la tecnología que facilitan el manejo de información a los contribuyentes y responsables de los impuestos de carácter nacional y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN."
Teniendo en cuenta lo anterior, el decreto incorpora plazos “determinables" en días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal, los cuales conservarán su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes.
Así mismo dispone que “el entendimiento un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la ley 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados".
Encuentra el texto original del Decreto aquí.
Por otra parte, la DIAN publicó la Resolución 202 de 2023, que suspende entre el 26 y el 29 de diciembre del 2023, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (no incluye el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes).
Encuentra el texto original de la Resolución aquí