En esta oportunidad, un ciudadano le consultó a la DIAN lo siguiente:
"Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta si están exentos del impuesto de renta los salarios y retribuciones económicas que paga el Fondo Latinoamericano de Reservas (en adelante FLAR o el Fondo) a sus funcionarios administrativos de nacionalidad colombiana y si el presidente ejecutivo del Fondo goza de la exención en el impuesto de renta sobre los sueldos y cualquier remuneración que este le pague."
Así las cosas, esta fue la respuesta de la entidad:
"El artículo 233 del Estatuto Tributario establece para los extranjeros y los agentes diplomáticos y consulares “acreditados” en Colombia, el derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes.
Para el presente análisis se debe considerar el marco normativo que regula el Fondo Latinoamericano de Reservas (en adelante FLAR o el Fondo), creado como una Institución Financiera que apoya a los países miembros, cuyo Convenio constitutivo fue ratificado por la Ley 47 de 1990 y del que se destacan los siguientes artículos:
Artículo 36. El Presidente Ejecutivo del Fondo gozará en el territorio del país sede de las mismas inmunidades, privilegios y garantías que corresponden en dicho país a los Embajadores de los países miembros.
Los funcionarios internacionales del Fondo gozarán de las inmunidades y privilegios que el país sede otorga a los funcionarios diplomáticos de rango comparable.
Artículo 37. Los países miembros en cuyo territorio el Fondo establezca sucursales, agencias o representaciones, otorgarán a los funcionarios internacionales que se desempeñen en ellas, las mismas inmunidades y privilegios que dichos países conceden a los funcionarios diplomáticos de rango comparable.
Artículo 38. El Fondo celebrará convenios con los Gobiernos de los países miembros a efecto de precisar los privilegios e inmunidades de que gozarán el Fondo y sus funcionarios internacionales, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como los tratamientos que corresponderán a los funcionarios y empleados nacionales.» (Negrilla fuera del texto)
En cumplimiento del artículo 38 del Convenio Constitutivo se suscribió el Convenio Sede entre el Gobierno de Colombia y el FLAR, con el fin de precisar los privilegios e inmunidades de los que gozan el Fondo y sus funcionarios internacionales, así como los tratamientos que corresponderán a los funcionarios y empleados nacionales.
Con el fin de contar con elementos interpretativos de la entidad competente para realizarlos, se elevó consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio 100208192-1296 del 24 de octubre de 2022 – reiterado con oficio 100208192-692 del 21 de junio de 2023, con el fin de establecer: la vigencia de estos convenios y su interpretación, en especial de los artículos 36 a 38 (Convenio constitutivo) y 1, 10, 11 y 121 (Convenio sede).
La respuesta fue dada mediante oficio S-GCN-23-018964 del 24 de septiembre del presente año, en el que dicha entidad confirmó la vigencia de estos instrumentos y sobre el tratamiento exceptivo en materia de impuesto de renta los salarios y retribuciones económicas que paga el Fondo a sus funcionarios administrativos de nacionalidad colombiana señaló:
(…) habría que tener en cuenta que, el literal b) del artículo 1 define a los funcionarios administrativos como “funcionarios permanentes del FLAR que desempeñan labores auxiliares y de apoyo, extranjeros o colombianos”. Al respecto, cabe destacar que en este caso, no se introdujo la expresión “acreditados como tales en la Dirección General del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, como sí se indicó al definir a “Funcionario Internacional”.
Esta observación es relevante, en la medida que en Colombia por aplicarse el principio de excepción de nacionalidad, a los funcionarios colombianos que se vinculan a los organismos internacionales como funcionarios administrativos, no son acreditados en el Portal de Acreditaciones de Protocolo y, en ese sentido, no tendrían privilegios e inmunidades. Este aspecto habría que tenerlo en cuenta para interpretar el literal f) el artículo 12 el cual hace referencia a la exención de impuestos como el de renta para los funcionarios administrativos de la FLAR que sean colombianos. (Subrayado fuera del texto)
En cuanto al presidente ejecutivo del Fondo concluyó:
(…) los artículos 10 y 11 del acuerdo sede de 1992, hace expresa referencia a que el presidente ejecutivo de la FLAR y los funcionarios internacionales, gozan de los mismos inmunidades y privilegios que se otorgan en Colombia a el Embajador y al cuerpo diplomático de rango comparable.
Lo anterior, en la práctica, obedece a que los funcionarios internacionales con estas garantías son acreditados en el Portal de Acreditaciones de Protocolo como funcionarios P4, que es la equivalencia en a un diplomático de una embajada para efectos del reconocimiento de los privilegios e inmunidades. Así mismo, al presidente ejecutivo de la FLAR se le da tratamiento de Embajador y en ese sentido, goza de sus mismos privilegios e inmunidades, como son: la identificación diplomática, franquicias de importación, inmunidades según lo acordado en el Acuerdo sede, posibilidad de acreditación de dependientes, entre otros.
(…) habría que tener en cuenta que la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en el principio de excepción de nacionalidad, acredita a Directores y/o Representantes de Organismos Internacionales que tengan nacionalidad colombiana, y solamente les reconoce inmunidad funcional sin concesión de ningún privilegio.
Finalmente, esta Dirección manifiesta respetuosamente que lo expuesto en precedencia, debe ser analizado de fondo para dar respuesta al derecho de petición y armonizarlo con el aspecto de que, el marco normativo en Colombia para la FLAR está constituido tanto por el Acuerdo Constitutivo como el Acuerdo Sede de 1992, instrumentos que comprometen a Colombia con la concesión de privilegios e inmunidades tanto para los funcionarios internacionales como administrativos sin distingo de nacionalidad.
(Subrayado fuera del texto)
Esta interpretación sujeta la forma como se debe entender la exención en el impuesto de renta y permite concluir:
- Los funcionarios administrativos de nacionalidad colombiana al no estar acreditados en el Portal de Acreditaciones de Protocolo no están cubiertos con el tratamiento exceptivo del impuesto de renta, previsto en el artículo 12 del Convenio Sede entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
- El presidente ejecutivo del FLAR que tenga nacionalidad colombiana no goza de privilegios tales como la exención del impuesto de renta sobre los sueldos y cualquier remuneración que este Fondo le pague, en atención al principio de excepción de nacionalidad que les reconoce inmunidad funcional sin concesión de ningún privilegio."
Ver aquí Concepto 1256 de 2023.
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