En este caso, la DIAN absolvió el siguiente interrogante "¿Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con
lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos
o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de
usuario industrial de zona franca? "
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación la adición realizada por la entidad:
"V. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
2. ¿Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca?
Sí. Aún cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca y que, por ende, puede gozar de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (i.e. 20%), es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Esto, en la medida que el inciso 2° del artículo 242 ibidem no establece ningún trato diferenciado para aquellos dividendos o participaciones que sean distribuidos por sociedades que gozan de algún tratamiento preferencial o beneficioso."
Ver aquí Concepto 1216 de 2023.
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