Home
2024-01-26

DIAN confirma doctrina: no es obligatorio discriminar en la factura el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, pero puede informarse en los campos extensibles:

Recordó que no es razonable realizar la discriminación, porque las categorías de sujeto pasivo y responsable recaen sobre el mismo individuo.



En esta ocasión, un ciudadano le solicitó a la DIAN reconsiderar su doctrina en los siguientes términos:


"En su escrito solicita la reconsideración del punto #22 del Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el Impuesto en adelante) (Concepto 000641 - interno 91 de enero 20 de 2023) en el que se sostuvo que “El Impuesto no se puede discriminar en la factura de venta”."


Así las cosas, esta fue la respuesta de la entidad:


"El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece que “El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda” (subrayado fuera de texto). Nótese, entonces, que -por decisión del mismo Legislador- las categorías de sujeto pasivo (o sujeto pasivo económico) y responsable (o sujeto pasivo jurídico) del Impuesto confluyen y recaen sobre el mismo individuo, a saber, el producto o importador de los productos gravados.

En línea con lo anterior, el parágrafo del artículo 52 ibidem contempla que el Impuesto “no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios” (subrayado fuera de texto), lo cual evidencia que, de cara al adquirente de los productos gravados, el Impuesto no tiene ninguna incidencia de orden fiscal, aunque pueda tener una incidencia de orden económico cuando dicho Impuesto es trasladado vía mayor valor del bien.

Por ende, carece de sentido exigir la discriminación del Impuesto en la factura cuando éste no le corresponde pagarlo al adquirente del producto gravado; adquirente que, según lo explicado, no tiene la calidad de sujeto pasivo económico del tributo. Esto, claro está, sin perjuicio del traslado del Impuesto como mayor valor del bien, como ya se anotó.

Por último, es importante advertir que la discriminación de los impuestos indirectos está prevista taxativamente en la Ley. No sucede lo mismo en el caso del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Así las cosas, se confirma el punto #22 del Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641 - interno 91 de enero 20 de 2023)."


​Ver aquí​ concepto DIAN 2034 de 2023.

Ver aquí​ ficha del concepto DIAN 2034 de 2023​.​ (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC). ​​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-12-15 Consejo de Estado: No se considera exportación para efectos de IVA la venta efectuada por una sociedad residente en el TAN a sociedades extranjeras, de bienes adquiridos a un usuario de zona franca
2023-12-15 Transformación fiscal: ¿Construir o comprar soluciones para el futuro?
2023-12-15 Consejo de Estado: No se considera exportación para efectos de IVA la venta efectuada por una sociedad residente en el TAN a sociedades extranjeras, de bienes adquiridos a un usuario de zona franca