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2024-01-30

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el Decreto 2147 de 2016 en lo relacionado con la prórroga de las zonas francas ubicadas en predios de propiedad de la Nación:

Entérate de los aspectos relevantes de esta normativa.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 0027 del 22 de enero de 2024 por medio del cual se modifica el Dec. 2147 de 2016, específicamente en lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes situadas en terrenos propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de entidades territoriales. 

Este cambio incorpora las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado del (26) de abril de 2021 radicado No- 11001-03-06-000-2020-00151- 00 (2448), el cual señala que deberá surtirse el procedimiento de licitación pública en los términos dispuestos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública , reflejando un esfuerzo por ajustar las políticas a las necesidades actuales de desarrollo económico y social, y alentar la inversión, la generación de empleo, así como la promoción de la competitividad regional.

El decreto establece pautas específicas para la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de estas zonas francas, detallando los requisitos y procesos involucrados, como la licitación pública para seleccionar arrendatarios y la presentación de propuestas de inversión. 

Además, establece condiciones particulares para las solicitudes de prórroga y las zonas francas localizadas en terrenos de entidades territoriales. El decreto entrará en vigor el 6 de febrero de 2024, 15 días después de su publicación en el Diario Oficial, y modificará parcialmente el decreto 2147 de 2016. 

El decreto subraya la importancia de la licitación pública para seleccionar arrendatarios y detalla los parámetros para la prórroga de la declaratoria de existencia de estas zonas, destacando el Plan Maestro de Desarrollo General, la nueva inversión requerida, y la demostración de disponibilidad de terrenos. Se establece un límite para la prórroga de la declaratoria de existencia de 30 años en total y se definen consecuencias por incumplimiento. 

En consecuencia, el decreto refleja un esfuerzo por actualizar el marco legal de las zonas francas en Colombia, alineándolo con las estrategias de desarrollo económico y asegurando la transparencia y eficacia en su gestión y operación.


Camila Andrea Pinzón
 


Ver aquí el Decreto 27 del 2024 del MINCIT.


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