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2024-01-31

Con la nueva Resolución de facturación (Res. 165/23) ¿Los Bancos estarán obligados a emitir el extracto de manera electrónica?:

Aún existen dudas sobre si el reto de emitir los documentos equivalentes electrónicos aplicará a todas las entidades financieras. Entérate acá porqué


Tal como lo anunciamos en la noticia de última hora del 7 de noviembre de 2023 en el Tax & Legal Times, la DIAN, profirió la Resolución 165 de 2023.

Esta reglamentación - de acuerdo con su parte motiva- tiene como proposito principal que el sistema de facturación se ponga al corriente en lo relativo a la discriminación de los impuestos saludables, así como la integración de los documentos equivalentes a la factura electrónica dentro del ecosistema de facturación electrónica.

En este contexto, se ha presentado una inquietud generalizada relativa a la necesidad de que se emita un documento electrónico que permita soportar las erogaciones asociadas a operaciones financieras celebradas con Bancos a partir del 01 de mayo de 2024 (fecha en la cual, el extracto como documento equivalente debe ser expedido de manera electrónica).

La duda se fundamenta en el hecho que, a partir de esta fecha las entidades que emitan extractos como documento equivalente, tendrán que emitirlos con el lleno de los requisitos formales de la Resolución 0165 de 2023 y el anexo técnico que regula los documentos equivalentes electrónicos.

Al respecto, es importante recordar que existen dos tipos de extractos 

1. El extracto como documento equivalente a la factura: es ahora se emitirá de manera electrónica conforme a la Resolución 165 de 2023, emitido por las sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores y  fondos de pensiones y de cesantías, 

​2. El extracto emitido por los NO obligados a facturar: Es el emitido por los Bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.

​En este orden de ideas, el extracto emitido por los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento es un documento soporte y no un documento equivalente, que ahora deba ser emitido electrónicamente. 

Con todo, a pesar de los esfuerzos de reglamentar el ecosistema de facturación electrónica,  se mantiene el interrogante sobre la integración de los extractos bancarios al mismo. Lo que a su vez, genera incertidumbre sobre la manera correcta de soportar este tipo de erogaciones. Una vez revisada ésta normativa, se puede considerar como una posición razonable, que en todos los casos se debe verificar que clase de extracto está emitiendo la entidad financiera, para de esta manera exigir al emisor que cumpla con las obligaciones formales y sustanciales a las que haya lugar. 

Esta reflexión es importante para entender el documento que será soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

¿Tienes dudas sobre la facturación electrónica?

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Autoría:

Luis Carlos Salamanca Consultor Senior
Alejandro Rusinque Gerente

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