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2024-02-02

La Corte Constitucional exhorta a la Sala Laboral de la Corte Suprema a reevaluar los criterios utilizados para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada basada en condiciones de salud:

La Sala destacó la importancia de evaluar la salud del trabajador sin insistir en que sea de carácter permanente.


En esta ocasión, la Corte Constitucional resolvió el siguiente problema jurídico: 


"De acuerdo con los antecedentes previamente expuestos corresponde a esta Corte resolver si: ¿la Sala de Descongestión Nº 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo, vulnerando con ello los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la igualdad de trato de la accionante, al no casar la sentencia del Tribunal de segundo grado y negar el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por considerar que, de acuerdo con la Ley 361 de 1997, esta solo aplica frente a trabajadores que acrediten una pérdida de capacidad laboral superior al 15%?" 


Teniendo en cuenta lo anterior, estas fue la síntesis de las consideraciones de la Sala: 


"1. La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por Carolina Forero Torres contra la providencia dictada por la Sala de Descongestión Nº 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá en la que se confirmó la sentencia de primera instancia que había negado el reconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada y las pretensiones derivadas de dicha declaratoria.

2. Fijó el problema jurídico en establecer si dicha autoridad judicial incurrió en desconocimiento del precedente y defecto sustantivo, y con ello en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la igualdad de trato de la accionante, al no casar la sentencia del Tribunal de segundo grado y negar el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por considerar que, de acuerdo con la Ley 361 de 1997, esta solo aplica frente a trabajadores que acrediten una pérdida de capacidad laboral superior al 15%.

3. Para resolver este caso, la Corte reiteró la jurisprudencia constitucional sobre (i) las causales de desconocimiento del precedente y defecto sustantivo y, así mismo, respecto ii) al alcance y el contenido de la estabilidad laboral reforzada por razón de salud.

4. A partir de las reglas jurisprudenciales reiteradas, la Corte resolvió el caso concreto. En primera medida halló acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y luego determinó que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

5. La decisión explicó que al incurrir en defecto por desconocimiento del precedente, también se concretaron otros defectos, específicamente el defecto sustantivo, al darse un alcance abiertamente contrario al contenido de la ley. Por las anteriores razones, señaló que correspondía amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad de trato de la accionante; dejar sin efectos la sentencia dictada en el marco del recurso extraordinario de casación y ordenar la adopción de una nueva decisión que respetara el precedente constitucional y las consideraciones desarrolladas en la presente sentencia.

6. Finalmente, estimó pertinente instar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a modificar su precedente en relación con el alcance y contenido del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, pues si bien existe un precedente constitucional consolidado sobre la materia, su sala permanente y sus salas de descongestión han venido exigiendo la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo, en lugar de verificar si al momento del despido el trabajador se encontraba en una condición de salud que le impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus actividades."


Ver aquí Sentencia SU-269 de 2023.

Ver aquí  ficha Sentencia SU-269 de 2023. (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC)​​.



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