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2024-02-05

¿Qué pasará con las profesiones Liberales luego de que la Corte Constitucional tumbara los topes y tarifas para pertenecer al régimen SIMPLE?:

Profesores, abogados, contadores y médicos aún se preguntan qué va a pasar con la liquidación del impuesto en 2023, y de su anticipo en 2024.

La más reciente reforma tributaria, ha sido objeto de múltiples debates desde sus inicios en 2022 como proyecto legislativo y una vez proferida, ha sido objeto de acciones judiciales ante la Corte Constitucional; se han monitoreado más 72 demandas de acción de constitucionalidad.

​La Corte Constitucional emitió comunicado de prensa el pasado 25 de diciembre de 2023, en el que se encuentra su decisión sobre las siguientes modificaciones al Régimen Simple de Tributación (“RST”)

Respecto a la posibilidad de inscribirse como sujetos pasivos del SIMPLE para las profesiones liberales, sólo podrían ser sujetos pasivos del RST si por dichos servicios hubiese obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a $508 millones de pesos aproximadamente, mientras que el resto de los sujetos tienen un tope de $4.200 millones de pesos aproximadamente. 


  • En materia de tarifas, la reforma incluyó para las profesionales liberales  tarifas superiores a las de los demás grupos y consecuentemente, dispuso que un anticipo bimestral acorde con dichas tarifas. 

  • ​Para el caso de los servicios de educación y atención de la salud humana y asistencia social, la reforma dispuso tarifas u anticipos más benéficos en comparación con los demás grupos. 

Teniendo en cuenta que la norma planteaba un trato dispar entre dos clases de contribuyentes en materia de umbrales para el acceso al RST, así como respecto de las tarifas y anticipos, dichas disposiciones fueron demandadas debido a la presunta violación de los principios de libertad de competencia económica y de equidad horizontal. 

Mediante comunicado de prensa # 51 de 2023, la Corte Constitucional anunció que se declaraba la inexequibilidad de los artículos demandados bajo la ponencia de las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, luego de practicar un ejercicio de “juicio integrado de igualdad” consistente esencialmente en analizar la finalidad de la demanda y los efectos de la norma demandada a la luz del principio de igualdad. 

La Sala cuestionó la justificación de imponer límites de ingresos y tarifas más rigurosos al grupo 5 (profesiones liberales) en comparación con el grupo 4 ( educación y actividades de atención de la salud humana y asistencia social). En este sentido, resaltó la ausencia de una razón objetiva que justificara dichas diferencias, considerando además la diversidad interna de cada grupo en términos de estructura de costos.

Dada la inexequibilidad con relación a las modificaciones de tarifas y la existencia de un vacío normativo, la Corte señaló la reviviscencia de las tarifas que había establecido para las profesiones liberales la Ley 2155 de 2021.

Vale resaltar que el Magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto. Principalmente cuestionó el juicio de igualdad practicado en este caso, pero que además resaltó lo siguiente: si la norma era efectivamente inequitativa, el remedio constitucional para superarlos no era declarar inexequible toda la disposición con efectos inmediatos. En cambio, indicó que procedía una inexequibilidad diferida (retirar la norma del ordenamiento en un momento futuro) para permitir que el legislador remediara la situación potencialmente inequitativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que la norma que regía – y ahora rige–  el impuesto unificado RST contiene una sola tabla tarifaria para todas las profesiones liberales, e incluso prevé tarifas más altas para algunos de los rangos que las ya declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. 

De esta manera, se presentan varias dudas sobre las tarifas de las profesiones liberales, que ahora serán aplicables, ¿podrían aplicar a los contribuyentes que optaron por el régimen en 2023? Recordemos que el RST es un régimen tributario de período anual, y los efectos inmediatos de la sentencia antes de concluir el 2023 tiene efectos importantes para los contribuyentes: i) no queda claro si los tutelados podrán gozar de los beneficios que conlleva acogerse al RST para el año fiscal 2023, y  ii) tampoco es claro si se permitirá la devolución del pago de lo no debido a quienes pagaron más, en cumplimiento de las tarifas que ahora son inexequibles; en cambio, parece claro que, quienes esperaban pagar el impuesto consolidado bajo las tarifas vigentes al momento de elegir acogerse al RST, podrían estar sometidos a una imposición más alta. 

Al respecto, la DIAN ha dicho que, una vez notificada la Sentencia C-540/23 y siempre que en la misma no se aborde, esa Entidad solicitará a la Corte claridad sobre si la esta decisión es aplicable para el año gravable 2023, en vista de que fue comunicada sin haber concluido esta vigencia fiscal y teniendo en cuenta que las sentencias que esta Corporación profiere “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”

Adicionalmente, debe señalarse que, aunque la Corte declaró la inexequibilidad tanto de las tarifas como de los anticipos bimestrales a cargo de los contribuyentes que pertenecen al grupo 4 y 5, sólo declaró la reviviscencia de las tarifas para calcular el impuesto unificado. De esta manera, se echa de menos una aclaración de la Corte sobre si deben pagarse tales anticipos propios del RST y su tarifa.

Es de anotar, sin embargo, que hasta el día de hoy, solo conocemos el comunicado de prensa y no el texto completo de la Sentencia de inexequibilidad, por lo que la parte motiva podría dar luces sobre este asunto.

Y es que la duda sobre los anticipos del RST ha devenido en que la DIAN haya publicado una adición al concepto general sobre el régimen SIMPLE en el mes de enero de 2024, en el que señaló que la reviviscencia que Corte Constitucional ordenó para las taridas del grupo 4 del régimen SIMPLE, también debía ser aplicada para los anticipos.

La Autoridad Tributaria señala que, a pesar de que la Corte Constitucional no lo señale expresamente, el numeral 3° del parágrafo 4° del artículo 42 de la Ley 2155 cumple con los requisitos planteados en la jurisprudencia constitucional para que haya lugar a la reviviscencia de una norma.

Conviene entonces esperar el fallo completo de la Corte Constitucional para analizar si la parte considerativa del fallo nos va a brindar mayor claridad.

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Autoría:

Alberto Posada Consultor Senior
Alejandro Rusinque Gerente

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