En esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado resolver el siguiente problema jurídico:
"En tal sentido, corresponde establecer la legalidad de los actos demandados respecto de si procede el desconocimiento de impuestos descontables por la adquisición de: i) repuestos y reparaciones, ii) servicios, y, en consecuencia, iii) si hay lugar a imponer sanción por inexactitud. "
Así las cosas, estas fueron las consideraciones de la Sala:
"1. Descuento del IVA por las adquisiciones de repuestos y reparaciones
Sostiene la demandante que el impuesto descontable rechazado por la DIAN no fue pagado por la adquisición de activos fijos, sino de repuestos que permiten que sus equipos continúen funcionando. Lo que se soporta en el registro contable y en el concepto técnico emitido por un ingeniero de la empresa, pruebas que no han sido desvirtuadas. Por su parte, la DIAN señaló en la oposición y en el recurso de apelación que los repuestos constituyen activos fijos, porque tuvieron como fin incorporarse al bien de capital para prolongar su vida útil, que, en tal sentido, representan un mayor valor del activo y no un costo de producción.
Así, le corresponde a la Sala determinar si los repuestos adquiridos por la actora tienen la naturaleza de activo fijo, a fin de establecer si le es aplicable el tratamiento fiscal del impuesto descontable. Para resolver el presente cargo, se atendrá a lo que decidió esta Sección en sentencia del 10 de noviembre de 2022, exp.25295, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, que desató un litigio entre las mismas partes, en los siguientes términos:
“[L]a Sala parte de precisar que, según el artículo 488 del ET, como regla general, es descontable el IVA pagado en la adquisición de servicios y bienes corporales muebles, así como en las importaciones que, de acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto y se destinen a operaciones gravadas. Sin embargo, esa conclusión no es extensible a los bienes corporales muebles que constituyan activos fijos, pues estos están sujetos a reglas especiales. Concretamente, el artículo 491 del ET dispone que el IVA soportado por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento. De ahí que, las reglas aplicables de cara al IVA pagado en la adquisición de repuestos sean determinadas por la naturaleza del bien adquirido, esto es, si debe registrarse como mayor del activo (sic) o como una erogación (costo o gasto) durante el ejercicio.
Al respecto, el artículo 69 del ET, en su versión vigente para la época del sub lite, preveía que el costo fiscal de los activos fijos muebles correspondía al precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más «el costo de las adiciones y mejoras». La norma fiscal entonces vigente no especificaba la entidad o naturaleza de las mejoras que debían integrar el costo fiscal de los activos fijos muebles; en contraste con la norma vigente que, luego de ser modificada por la Ley 1819 de 2016, preceptúa que «adicionalmente harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable». Por su parte, el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 (aplicable al caso enjuiciado por razones temporales), preveía que el valor histórico de los activos fijos se debía aumentar con el costo de las «adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo». Al hilo de lo anterior, el Decreto 2650 de 1993 establecía que los «materiales repuestos y accesorios» debían contabilizarse como inventarios (en la cuenta contable nro. 1455) hasta que estos fueran «consumidos, vendidos o dados de baja»; y lo que determinaba la cuenta que se debía afectar después de retirar el repuesto de los inventarios era su capacidad para aumentar la vida útil o la productividad del activo al que se incorporaría. Así, si el repuesto requerido no genera mayor productividad ni incrementa la vida útil del equipo se debía afectar el costo o gasto operacional según el caso. En contraste, los repuestos que incrementaran «significativamente» la productividad o vida útil del activo debían reconocerse como un mayor valor del bien al que se incorporaban, de modo que, en ese caso, las «adiciones, mejoras y reparaciones» constituyen activos fijos.
2.2- De conformidad con lo expuesto, si el repuesto o mejora adquirida repercute en un aumento significativo en la vida útil o productividad del activo fijo al que se destine, en criterio de la Sala el bien adquirido se reconoce como un mayor valor del activo fijo y, por esa razón, el IVA soportado en la adquisición de aquel (sea compra o importación) no es descontable en virtud de la limitación que dispone el artículo 491 del ET. Por el contrario, si los repuestos adquiridos por los obligados no tienen la calidad de activos fijos, porque carecen de la entidad suficiente para incrementar la vida útil o la productividad del bien al que se incorporen, el IVA pagado por el comprador o importador puede ser descontable en las condiciones previstas por las normas generales de descontables del impuesto sobre las ventas (artículos 485, 488 y demás normas tributarias del ET).” (Subraya fuera del texto)
De lo expuesto, se evidencia que lo determinante para establecer si un repuesto tiene la calidad de activo fijo o no, es la capacidad que tiene para aumentar la vida útil o la productividad del activo al que se incorpora. En otras palabras, si tiene este potencial se cataloga como un activo fijo y no dará lugar a IVA descontable en los términos del artículo 491 del Estatuto Tributario; pero si no tiene esta facultad, será llevado al costo o al gasto, respectivamente, y el impuesto pagado, bien sea en la compra o importación, será descontable de conformidad con los artículos 485 y 488 del ibidem y demás normas concordantes.
En el sub examine se evidencia que el monto o valor de la glosa no es un aspecto cuestionado por las partes. Además, la actora allegó certificación emitida por el Gerente de Mantenimiento de la compañía, en los siguientes términos:
“Que los bienes y servicios adquiridos por CERRO MATOSO S.A. NIT 860.069.378-6 que se anuncian en el anexo que se aporta, tienen como finalidad mantener, reponer o reparar un activo fijo y no extienden la vida útil del bien al que se incorpora, ni aumentan su eficiencia ni se constituyen en adiciones o mejoras técnicas del mismo.”
Ahora bien, en dicho anexo señaló de forma detallada la naturaleza de cada una de las piezas adquiridas por la actora, resaltando que se trataban de bienes que no prolongaron la vida útil del bien al que se incorporaron, sino que se utilizaron para reemplazar piezas dañadas o desgastadas.
En similar sentido, señaló dentro de la reforma de la demanda lo siguiente:
“Detallamos a continuación los bienes desconocidos, con el fin de demostrar la procedibilidad del IVA, descontable asociado a cada uno.
Bienes Importados, desconocidos (…):
Declaración de importación | Valor de IVA descontable |
4820130003460382 | $13.499.000 |
9020130001399462 | $3.854.000 |
9020130001464779 | $4.286.000 |
9020130001470835 | $19.482.000 |
9020130001607660 | $4.925.000 |
9020130001603541 | $441.000 |
9020130001603564 | $793.000 |
Bienes Nacionales, correspondientes a Maquinaria Industrial cuestionados por la Administración (…):
Proveedor | Factura | Valor de IVA descontable | Concepto |
ELECTRA S.A. | 64349 | $290.982 | GAUGE, PRESS, RANGE, 01000PSI, 3-1/2IN DIAL |
ELECTRA S.A. | 64316 | $31.027 | MANOMETER, U-TUBE, RANGE, 0-30 PSI, 1-1/2IN DIAL, 1 |
ELECTRA S.A. | 64318 | $644.039 | GAUGE, PRESS, RANGE, 0160PSI, 4-1/2IN DIAL |
ELECTRA S.A. | 64557 | $183.869 | GAUGE, PRESS, RANGE, 03000PSI, 2,5IN DIAL, 1 |
ELECTRICAS DE MEDELLIN COMERCIAL S.A. | 44754 | $278.880 | CABLE, THELEPHONE 0.4MM DIA, 50 PR, CU, PE, IN |
EZGO STUDIO S.A. | 1417 | $301.336 | ASIENTO, SUSPENSION ASIENTO LANA PANO, C/C |
FORJAS BOLIVAR S.A. | 21621 | $1.938.533 | FABRICACION CARRO PORTADUNIS RR08 |
HERNAN ESCOBAR POSADA REPRESENTACION | 3994 | $1.248.000 | BOMBA SUMERGIBLE MARCA GOULD PUMPS |
INSTRUCONTROLES LTDA. | 30179 | $47.981 | GAUGE, PRESS, RANGE, 03000PSI, 2-1/2N DIAL |
LS INCOEX S.A.S. | 260 | $1.680.000 | SCREEN, SIZING, TOP SQ MESH, 1-1/2 IN SLOT A |
LS INCOEX S.A.S. | 256 | $2.208.000 | PACKING, PERFORMED, WILFLE Y HD 150219ITM3A |
LS INCOEX S.A.S. | 265 | $1.180.800 | SCREEN, SIZING LOWER, SIZE 1070, 3/16 X ¼ |
NTS NATIONAL TRUCK SERVICE S.A. | 790000220 | $4.956.800 | MOTOR, CAT 1142907 |
PANTECNICA S.A. | 201100201554 | $1.252.087 | MOTOR FORWARD, ZBA71 DEM AG 70599033 |
PANTECNICA S.A. | 201100201551 | $3.930.578 | BLOCK, MANNDEMAG 59374044 |
PANTECNICA S.A. | 201100201553 | $492.156 | MOTOR ELEC DEMAG ZBF63A82 |
SANDVIK COLOMBIA S.A.S. | 5521 | $17.070.943 | MOTOR HYD, DRILTECH 014429003 |
HYCO S.A.S. | 14606 | $1.062.400 | MOTOR HID 80 HP 400 RPM 250 |
Proveedor | Factura | Valor de IVA descontable | Concepto |
|
|
| BAR, 11 IN CLIND |
KONECRANES COLOMBIA S.A.S. | 2225 | $748.160 | MOTOR GIRO KONECRAN MF09L400A133134081T |
NTS NATIONAL TRUCK SERVICE S.A. | 730002454 | $3.436.055 | RADIADOR CAT 1255044 |
Así, los bienes importados fueron detallados con número de la declaración de importación, el valor del IVA, la descripción y destinación del bien. En el caso de los bienes nacionales indicó nombre del proveedor, número de factura, IVA descontable, concepto de la factura.
Igualmente, aportó las facturas de los proveedores y en el caso de los bienes importados, la relación de IVA descontable por importaciones de los bienes en discusión.
Adicionalmente, el motivo de rechazo del IVA pagado en la adquisición de repuestos es el siguiente:
“(…) Los impuestos descontables cuyos rechazos se determinan, toda vez, que los mismos corresponden a costos de adiciones y mejoras efectuadas a la planta (bienes de capital) de la empresa CERRO MATOSO S.A., para incrementar significativamente la capacidad productiva y eficiencia original en la prestación del servicio de la planta de la empresa, correspondiendo claramente a una compra de repuestos cuyo objeto final es incorporarse al bien de capital para prolongar su vida útil y valorizarlos, representando un mayor valor del activo, el cual debió recibir el tratamiento tributario de activos fijos y no de un gasto deducible con derecho a devolución del IVA.” (Resaltado propio del texto)
De lo anterior, y tal como lo dijo la sentencia de primera instancia, observa la Sala que la DIAN se limitó a una afirmación sin sustento probatorio de que los repuestos aumentaron la vida útil y la productividad del bien al que se incorporaron, de ahí que considerara que debieron contabilizarse y declararse como un mayor valor del activo fijo.
De otra parte, la actora aportó certificación emitida por su empleado que indica que los repuestos se adquirieron para reemplazar piezas desgastadas o dañadas por el uso normal y asegurando que no aumentan la vida útil o la productividad del activo. Este trabajador, conforme con los precedentes que se reiteran es idóneo para establecer las condiciones en que se adquirieron los bienes y su finalidad, por lo que se trata de un medio probatorio idóneo de lo que la accionante pretende probar, máxime cuando no fue desvirtuado por la Administración, quien se limitó a señalar una aplicación prevalente de las normas fiscales.
Por lo expuesto, no prospera el cargo de apelación."
Ver aquí sentencia 27564 de 2023.
Ver aquí ficha de la sentencia 27564 del 2023 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).