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2024-02-12

¿Ya tuviste en cuenta los cambios que ahora aplican para la retención en la fuente a trabajadores independientes?:

Entérate acá de la problemática, y las novedades del nuevo Decreto reglamentario.


Tarifas de retención para profesionales independientes

Con la expedición de la más reciente reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) fueron derogados varios artículos que establecían los criterios para definir si las rentas de los profesionales independientes clasificaban como rentas laborales o no laborales.

Luego de un año de haber sido expedida la reforma tributaria, se publicó el Decreto Reglamentario No 2231 de 2023 que estableció nuevos criterios para el efecto. Entérate acá de las modificaciones.

¿Cuál fue el origen del debate?

Recordemos los trabajadores independientes pueden ser objeto de dos tipos de retención.

Primera “Rentas Laborales”: La establecida para pagos laborales, que va incrementando a medida que se aumenta el ingreso gravable del 0% al 39% ( Artículo 383 del Estatuto Tributario).

Segunda “Honorarios y servicios”: la establecida para honorarios, comisiones o servicios que puede ser del 4% o del 6% para servicios en general o de 10% o del 11% en caso de que la remuneración percibida configure como “honorarios” ( Artículo 392 del Estatuto Tributario).

Pues bien, para saber qué retención en la fuente aplicaba, la ley establecía el siguiente criterio:  tener dos o más trabajadores a cargo (del profesional independiente) por un termino de 90 días.  

Entonces:

1. Si se cumplía el criterio mencionado: el ingreso del profesional independiente se clasificaba como una renta no laboral y por lo tanto estaba sometido a la tarifa de retención en la fuente establecida en el artículo 392 del Estatuto Tributario para rentas por honorarios o servicios.  

2. De no cumplirse el criterio mencionado el ingreso clasificaba como renta laboral (a pesar de no tener una vinculación por medio de contrato laboral) y la tarifa de retención en la fuente que se aplicaba correspondía a la establecida en el articulo 383 del Estatuto Tributario para rentas laborales.

La ley 2277 de 2022 derogó el criterio mencionado, con lo cual, surgió la duda de ¿Qué retención debería aplicarse a partir del año 2023 a profesionales independientes?

Lo anterior, porque la mencionada reforma no derogó ni modifico el artículo 392 del Estatuto Tributario el cual contiene las tarifas de retención en la fuente para honorarios y servicios.

Esta inquietud, fue presentada ante la DIAN para el caso particular de un médico que realizaba sus labores por medio de un contrato de prestación de servicios. Frente al particular, la DIAN indicó que se deberá evaluar cada caso particular para determinar cuál es el tipo de ingreso percibido por el sujeto pasivo indicando en todo caso que puede haber lugar a tres conceptos de retención en la fuente para este tipo de rentas: honorarios, servicios y rentas laborales. Con esta Doctrina vale la pena preguntarse si realmente ¿ la DIAN cerró la puerta para aplicar las tarifas de honorarios y servicios para profesionales independientes?  

Frente a esta situación, durante 2023, algunos contribuyentes optaron por aplicar a los profesionales independientes las tarifas correspondientes a las “rentas laborales”, bajo el argumento de que éstas aplican “en general para las compensaciones por servicios personales”.

¿Cuáles son los cambios con la nueva reglamentación?

Luego de un año de haber sido expedida la reforma tributaria, se publicó el Decreto Reglamentario No 2231 de 2023 que estableció nuevos criterios para determinar si el ingreso de un profesional independiente debe someterse o no a retención en la fuente con las tarifas establecidas para rentas laborales.

El criterio está ligado a la decisión del profesional independiente de descontar costos relacionados con su actividad al momento de depurar su base gravable. De manera que, si el profesional decide tomar como alivio tributario costos y gastos relacionados con su actividad como independiente y lo indica bajo la gravedad de juramento al agente de retención, el ingreso estará sujeto a las tarifas establecidas para honorarios y servicios (Artículo 392 del Estatuto Tributario). Si por el contrario, el profesional señala que no solicitará costos y gastos asociados a su actividad, aplicará por parte del agente retenedor la tarifa establecida para rentas laborales con la posibilidad de depurar la base gravable con los alivios tributarios de este tipo de rentas, entre ellos la posibilidad de tomar un 25% del ingreso como exento.

La elección desde ya por parte del profesional independiente de si toma costos y gastos relacionados a su actividad sugiere un análisis juicioso por parte del profesional y su asesor tributario sobre que opción es mas conveniente para su caso particular ya que la misma va a tener incidencia en el año 2025 al momento de preparar su declaración de renta por el periodo gravable 2024.


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Andrea Valbuena B.

PwC | Senior Manager

 andrea.valbuena@pwc.com

 

 

Alba Lucía Gómez (CO)

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alba.gomez@pwc.com




Autoría:

Andrea Valbuena B. PwC | Senior Manager
Alba Lucía Gómez PwC | Socia

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