En esta oportunidad, le correspondió a la DIAN resolver el siguiente problema jurídico:
"¿Es aplicable la regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE? "
Así las cosas, esta fue la tesis jurídica y fundamentación de la entidad:
"TESIS JURÍDICA
Sí. La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 102-2 del Estatuto Tributario señala:
Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo. (Subrayado fuera de texto)
Nótese que el mismo artículo 102-2 prevé que la reseñada regla de distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor es aplicable tanto en el caso de los impuestos nacionales como territoriales; luego, es de colegir que debe tenerse en cuenta para efectos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Precisamente, este impuesto unificado “sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo" (cfr. artículo 903 del Estatuto Tributario) y se genera por “la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio" (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 904 ibidem)."
Ver aquí Concepto DIAN 27 de 2024.
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