En esta oportunidad, la DIAN resolvió el siguiente problema jurídico:
"De cara a la obligación formal de facturar ¿el préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo?"
Así las cosas, esta fue la tesis jurídica y fundamentación de la entidiad:
"TESIS JURÍDICA
El préstamo de dinero -a cualquier título- es considerado un mutuo y, por ende, no hay lugar a expedir factura o documento equivalente por esta operación.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 2221 del Código Civil define el mutuo o préstamo de consumo como “un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” (subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 663 ibidem prevé, entre otras cosas, que “Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles” (subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, resulta palmario que el préstamo de dinero corresponde a un mutuo.
Así las cosas, para efectos de la obligación formal de facturar, se reitera lo señalado en el Descriptor 1.2.3.2 del Concepto Unificado 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
(…) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (…) (Subrayado fuera de texto)"
Ver aquí Concepto DIAN 7 de 2024.
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 7 de 2024 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times PwC).