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2024-03-04

Exequibles modificaciones a los delitos de "omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” y “defraudación o evasión tributaria":

La Corte Constitucional consideró que los cambios de la última reforma tributaria no violaron los principios de consecutividad e identidad flexible.

El pasado 31 de Enero, la Corte Constitucional emitió comunicado de prensa, declarando la exequibilidad de las modificaciones que hizo la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022​) a los  delitos fiscales  de “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” y “defraudación o evasión tributaria”.

Recordemos que estos delitos fueron adicionados por primera vez en el año 2016 y tienen como propósito castigar con prisión a (i) quienes omitan activos o (ii) los reporten por un menor valor o (iii) reporten pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias con propósitos de defraudación o evasión. En todos los casos, la ley fija unos topes para que la pena se aplique o se incremente. 

Así mismo, se castiga con prisión al que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, si se cumplen determinados topes.

La Ley 2277 modificó estas disposiciones, principalmente, disminuyendo los topes para que apliquen o se incrementen las penas, las condiciones de procedibilidad de la acción penal y las condiciones para su extinción. 

El demandante consideró que estas disposiciones violan los principios de consecutividad y el de identidad flexible. 



Respecto al primer principio, el artículo 157 de la Constitución establece que ningún proyecto será ley sin (i) haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva, (ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara, sin perjuicio de los casos en los cuales el primer debate pueda surtirse en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras, conforme se prevea en el Reglamento del Congreso, (iii) haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate, y (iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. Esta exigencia es conocida como el principio de consecutividad en el procedimiento de formación de la Ley.

Estrechamente vinculado a la norma anterior, el artículo 160 de la Carta consagra la posibilidad de que durante el segundo debate cada Cámara introduzca a los proyectos de ley las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. En este sentido,  se concede la potestad de introducir en segundo debate modificaciones, adiciones o supresiones a los textos aprobados en el primer debate, ya sea que este se haya surtido a través de sesión conjunta de las comisiones o en la comisión constitucional permanente de la cámara correspondiente. Esta posibilidad de incorporar cambios a un proyecto de ley en una instancia posterior al primer debate, leída a la luz del artículo 157 de la C.P., ha dado lugar al denominado principio de identidad flexible.

Sin embargo, la Corte declaró la constitucionalidad de las normas acusadas y concluyó que las temáticas asociadas al fortalecimiento de los delitos fiscales y a los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria fueron materias objeto de discusión en el primer debate conjunto.

Si bien las modificaciones fueron incluidas en el segundo debate en cada una de las Plenarias, la Sala evidenció la existencia de una conexidad clara, específica y estrecha con la materia de los delitos fiscales que se preparó y explicó en el primer debate conjunto. 

Aseguró la Alta Corporación que los artículos acusados no comportan una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley de reforma tributaria, en tanto “el fortalecimiento de los delitos fiscales se relaciona directamente con mejorar el recaudo tributario y con la superación de fenómenos como la evasión y elusión tributaria, y fue una materia que estuvo presente en el primer debate conjunto”. 

En este orden de ideas, la Corte consideró que las normas contenidas en la última reforma  no violaron los principios constitucionales mencionados, y declaró su constitucionalidad. 

Los delitos mencionados, continúan siendo inaplicables  cuando “exista una interpretación razonable del derecho aplicable”, con lo cual, es de suma importancia asesorarse adecuadamente en la toma de decisiones tributarias. 

Encuentra acá el comunicado de Prensa 01 de la Corte Constitucional.​


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Alba Lucía Gómez                              
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Omar Sebastián Cabrera
Gerente   
omar.x.cabrera@pwc.com​







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