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2024-03-04

Panorama para la prohibición de deducibilidad de regalías para entidades del sector petrolero y minero:

Luego de que la Corte Constitucional concediera la apertura del incidente fiscal presentado por el Gobierno, se han generado dudas sobre sus efectos.

Como es de su conocimiento, el pasado 16 de noviembre, la Corte Constitucional declaró inexequible la modificación que hizo la ley 2277 de 2022​ al Artículo 115 del Estatuto Tributario, que estableció la prohibición de deducir los pagos por regalías en la producción de Petróleo, Gas y Minería en el impuesto sobre la renta (C-489 de 2023).

La Sala manifestó que dicha prohibición, generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y aquellas que pagan las regalías en dinero. Aunque la Corte encontró que las finalidades perseguidas por la norma no están prohibidas por la Constitución Política, manifestó que la disposición no cumple el criterio de idoneidad, pues el medio empleado sí está prohibido, por cuanto el tratamiento disímil impartido por la norma no se sustenta en la capacidad contributiva de los obligados.

Sin embargo, el 14 de diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal (IIF) en respuesta a la decisión de la Corte. El Ministerio sustentó los efectos negativos en el erario, previendo devoluciones por aproximadamente COP 3.4 billones y una pérdida proyectada de COP 3.2 billones en el año 2024, debido a la no deducibilidad de las regalías.

Tras la declaración de impedimento del magistrado Vladimir Fernández Andrade, el pasado 19 de enero la Corte Constitucional concedió la apertura del IIF otorgando 30 días hábiles al Gobierno para sustentar el IIF presentado y, de ser admitido, de acuerdo con la Ley 1695 de 2013 los efectos de la Sentencia C-489/2023​ se suspenderán.

¿Qué es el incidente de impacto fiscal? En palabras de la Corte Constitucional “El incidente de impacto fiscal es un procedimiento establecido para abrir un espacio de diálogo y deliberación entre el Gobierno Nacional, el Procurador General de la Nación y las Altas Cortes, con miras a determinar el impacto de los efectos de sus sentencias en la sostenibilidad fiscal. Por su propia naturaleza, el incidente debe someterse a un proceso sui generis, en el que el legislador puede establecer reglas particulares y concretas que determinen el alcance de sus diferentes etapas procesales. Con todo, en el desarrollo de dicha atribución, se deben respetar los aspectos procedimentales expresamente definidos por el Constituyente(…). Entre ellos se destacan los siguientes: (i) la distinción existente entre decisión y efectos de una sentencia, con miras a preservar la garantía de la cosa juzgada; (ii) la carga de motivar toda decisión judicial, en especial cuando se hace uso de las alternativas de modular, modificar o diferir los efectos de un fallo; y (iii) la imposibilidad de que el trámite del incidente de impacto fiscal menoscabe los derechos fundamentales, restringa su alcance o niegue su protección efectiva. En el fondo esta última condición es una proyección de la cláusula prohibitiva referente a la garantía de los citados derechos frente a la sostenibilidad fiscal.”



 

Tan pronto como fue presentado el incidente surgió una pregunta relevante en relación con la potencial suspensión, especialmente al momento de pagar el anticipo de renta y la futura presentación de la declaración de renta por el año gravable 2023.

 

De acuerdo con la Ley 1695 de 2013 "se suspenderán los efectos de la sentencia" una vez admitido el IIF, sin referenciar que dicha suspensión goza de efectos retroactivos.

 

Sin embargo, parecería claro que la sentencia goza de plenos efectos hasta tanto el IIF sea admitido y en función de los principios de seguridad jurídica, la deducibilidad de las regalías por el año gravable 2023 debería ser permitida.

 

Ahora la pregunta que surge es ¿qué pasará para el periodo 2024? ¿que posición debe tomarse con las regalías causadas este año antes de admitirse el recurso?

 

Y más aún ¿cual será el sentido de la admisión por parte de la Corte?

 

Recordemos que con el Incidente el Impacto Fiscal la Corte tendrá la posibilidad de modular, modificar o diferir en el tiempo los efectos de la sentencia. Se trata de una instancia deliberativa que, aunque tiene un trámite obligatorio, no impone a las Altas Cortes un deber específico de modificaci​ón de lo fallado, pues supedita las opciones de modulación, modificación o diferimiento de los efectos de la sentencia al ejercicio de la potestad jurisdiccional.

 

Vale recordar que la DIAN presentó una solicitud de aclaración a la sentencia, para que la Corte aclare  si la inconstitucionalidad de la prohibición de la deducibilidad de las regalías sólo debería aplicarse a partir de la sentencia, de forma que aquellas causadas con anterioridad a la misma no fueran procedentes. Esta solicitud de aclaración fue considerada por la Corte como improcedente en tanto no pretendía aclarar la decisión, sino buscar una interpretación constitucional.

 

De manera tal que, los contribuyentes y la Administración están a la espera de la decisión de la Corte Constitucional respecto de los efectos prácticos del IIF.​​

 

Sin duda se trata de una situación excepcional, que lleva a la necesidad de documentar la posición tomada por parte de los contribuyentes.

 

Si tienes dudas, contáctanos!


 

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