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2024-03-08

DIAN: Los ingresos recibidos por operaciones de catering se deben reportar para efectos de IVA como “no sujetos” por los partícipes de una Unión Temporal:

La entidad explicó que en este caso, no se cumple con el hecho generador del gravamen.

Recordemos que cuando se llevan a cabo actividades de catering se entiende que las ventas se hacen como servicio excluido del impuesto sobre las ventas – IVA –, pero las mismas estarán sujetas al impuesto nacional al consumo.


A partir de la anterior precisión, se consultó a la DIAN qué sucede si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo específicamente, si los  partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial. 


Para resolver el interrogante, la DIAN recordó que el reglamento establece actualmente que los miembros de los consorcios y uniones temporales tienen la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les corresponden y existe la opción de que tales consorcios o uniones temporales facturen a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.



Aclarado lo anterior, la DIAN indicó que si los partícipes de la Unión temporal son responsables de IVA, deben incluir en sus declaraciones (casilla 40 del Formulario 300) los ingresos que se les distribuya a cada uno e incluirlos en esa casilla como “operaciones no gravadas” .


Ello es así porque - según la entidad- los ingresos distribuidos por un contrato de colaboración a sus partícipes, no se enmarcan -en principio- en ninguno de los hechos generadores del IVA señalados en el artículo 420​ del Estatuto Tributario.


Por lo anterior, la DIAN concluyó que los partícipes de las uniones temporales deben incluir en sus declaraciones del IVA aquellos ingresos obtenidos en desarrollo de dicho contrato en la casilla 40 del Formulario 300 (Operaciones no gravadas), ya que no se originan de una operación sometida al IVA.



Ver aquí ​Concepto DIAN 82​ de 2024.​​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
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Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​






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