Recordemos que cuando se llevan a cabo actividades de catering se entiende que las ventas se hacen como servicio excluido del impuesto sobre las ventas – IVA –, pero las mismas estarán sujetas al impuesto nacional al consumo.
A partir de la anterior precisión, se consultó a la DIAN qué sucede si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo específicamente, si los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial.
Para resolver el interrogante, la DIAN recordó que el reglamento establece actualmente que los miembros de los consorcios y uniones temporales tienen la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les corresponden y existe la opción de que tales consorcios o uniones temporales facturen a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.