En esta ocasión, un ciudadano le consultó a la DIAN si era procedente la devolución del impuesto sobre las ventas (“IVA”) implícito pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica, no responsables de dicho impuesto, por el concepto de adquisición de bienes derivados del petróleo.
En primer lugar, la entidad resaltó que de la revisión de la normativa vigente, no se evidencia que estas entidades puedan solicitar la devolución del IVA implícito. Así las cosas, la DIAN se refirió a las reglas relacionadas en la materia bajo estudio:
(i) Destacó cuándo procede la exención de impuestos del orden nacional para el Estado acreditante y el jefe de la misión diplomática; (ii) precisó que la exención no incluye el IVA pagado en el precio de bienes o servicios por los funcionarios y empleados consulares y diplomáticos (iii) reiteró su doctrina referente a la exclusión de IVA, cuando los productos derivados del petróleo son vendidos por no responsables del mismo, e indicó que solo los responsables de este impuesto tomarlo como descontable.