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2024-03-08

DIAN: quienes desarrollaron profesiones liberales en 2023 y recibieron ingresos superiores a 12.000 UVT, podrán optar por el SIMPLE en dicho periodo gravable:

Esta y otras respuestas en la cuarta adición al concepto general emitido por la DIAN.

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Como lo hemos reiterado en varias ediciones, la más reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el régimen de tributación SIMPLE (RST) ha causado muchos interrogantes para aquellos contribuyentes que pertenecen al grupo de profesiones liberales*.


Recordemos que con la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) sólo podrían ser sujetos pasivos del RST quienes hubiesen obtenido ingresos por concepto de profesiones liberales inferiores a $508 millones de pesos aproximadamente, mientras que el resto de los sujetos teníean un tope de $4.200 millones de pesos aproximadamente. Adicionalmente:

  • La reforma incluyó para las profesionales liberales  tarifas superiores a las de los demás grupos y consecuentemente, dispuso que un anticipo bimestral acorde con dichas tarifas. 

  • ​Para el caso de los servicios de educación y atención de la salud humana y asistencia social, la reforma dispuso tarifas y anticipos más benéficos en comparación con los demás grupos. 

Teniendo en cuenta que la norma planteaba un trato dispar entre dos clases de contribuyentes en materia de umbrales para el acceso al RST, así como respecto de las tarifas y anticipos, dichas disposiciones fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. 

Dada la inexequibilidad con relación a las modificaciones de tarifas y la existencia de un vacío normativo, la Corte señaló la reviviscencia de las tarifas que había establecido para las profesiones liberales la Ley 2155 de 2021.

Como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 5 de febrero​, la DIAN ya se había pronunciado sobre la aplicación de la inexequibilidad y la reviviscencia para los anticipos de este grupo económico, pero en este nuevo concepto, la entidad indicó su posición respecto de los efectos de la sentencia en el tiempo. Veamos:


SUJETOS PASIVOS


En materia de sujetos pasivos, se consultó a la Administración, con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional, qué ocurría para el año 2023 para quienes prestaron servicios de profesiones liberales bajo dos premisas: 


(i) Que en el año gravable 2022 obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT.


(ii)  Que en el año gravable 2022, obtuvieron ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 2.000 UVT.

En el primer caso, concluyó que si era posible que el contribuyente se acogiera al RST e indicó que no es procedente que una norma que fue declarada inexequible en el año fiscal 2023, sea aplicable a la declaración anual consolidada del SIMPLE que se deben presentar en el año 2024.​​​​​​​​

Acto seguido manifestó que “Para el efecto, deberán presentar la declaración anual consolidada, en las fechas correspondientes, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando en estas las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos.” 

La respuesta en el segundo caso fue negativa. Indicó la entidad que la posibilidad de ser sujeto pasivo del SIMPLE, al presentar la declaración consolidada por el año gravable 2023 aplica única y excepcionalmente, en cumplimiento de la sentencia C-540 de 2023​. Por lo tanto, sólo es aplicable para las personas que pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del segundo inciso del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario​.  Manifestó que “Esto obedece al hecho de que, los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 12.000UVT pudieron optar por el régimen SIMPLE en todo momento.


TARIFAS

Respecto de las tarifas aplicables en el año 2023 la DIAN concluyó lo siguiente:

  1. Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 5 del artículo​ 908 del Estatuto Tributario​, modificada por la Ley 2277 de 202​2-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.

  2. Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario​, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.


*En este grupo se incluyen profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales




​Ver aquí Concepto DIAN 154 de 2024.​​


¿Tienes dudas sobre el régimen SIMPLE de tributación? 


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 
Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​



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