No obstante, la DIAN consideró que un producto deja de estar gravado cuando por algún motivo, debidamente soportado, se vuelve no apto para el consumo humano.
Por último, indicó que un producto gravado puede ser transformado con destino a consumo animal, el cual no está sujeto a gravamen por los impuestos saludables.
Ver aquí Concepto DIAN No. 28 de 2024.
¿Tienes dudas sobre la causación, exenciones y no sujeciones de los impuestos saludables? contáctanos!
Alba Lucía Gómez
Socia
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Omar Sebastián Cabrera
Gerente
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