En esta oportunidad, la DIAN resolvió siete interrogantes sobre la interpretación y aplicación de la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. A continuación, un resumen de la posición de la entidad:
PRIMERO: Son concurrentes la autorretención especial y la autorretención en la fuente por la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros
La DIAN señaló que se tratan de dos obligaciones independientes, por lo tanto, el contribuyente debe tener en cuenta ambas autorretenciones en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
SEGUNDO: Aplicación de la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros a una sociedad que exporta carbón.
El artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016, desarrolla el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, aplica a los ingresos «por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor.»
En este caso la base será el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior.
TERCERO: ¿Una sociedad de comercialización internacional que exporta coque, debe practicar la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros
La entidad indicó que, el proceso de coquización tiene un tratamiento diferencial. Por lo tanto, no es aplicable lo establecido para la exportación de carbón, extracción de hulla, extracción de carbón lignito. Señaló que, en este caso aplica la autorretención de un 1%, puesto que es la establecida para las exportaciones de otros productos mineros.
CUARTO: Una sociedad de comercialización internacional debe practicar la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros al comprar carbón en territorio nacional
Lo anterior, puesto que existen tres supuestos que dan lugar a la retención en la fuente: “(i) exportación de hidrocarburos; (ii) exportación de carbón; y (iii) exportación de los demás productos mineros y que incluye el oro.”
La DIAN destacó que por regla general ésta se aplica para las divisas procedentes del exterior, y existe una regla especial para la sociedad de comercialización internacional, en los primeros dos escenarios señalados.