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2024-03-15

Superintendencia de Sociedades impone importante sanción luego de verificarse la existencia de un grupo empresarial no declarado:

La investigación comenzó luego de que algunos inversionistas solicitaran reparación por perjuicios causados a un grupo.


De acuerdo con la legislación colombiana, la existencia de un grupo empresarial debe inscribirse ante el registro mercantil de las entidades intervinientes, dentro de los treinta días siguientes a su configuración, so pena de que la Superintendencia de Sociedades: i) declare la situación de vinculación; ii) ordené la inscripción en el registro mercantil; e, iii) imponga las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En cumplimiento de lo anterior, el pasado 10 de febrero la Superintendencia de Sociedades sancionó a una reconocida entidad del sector oil & gas por el incumplimiento de su obligación relacionada con la declaración de la existencia del grupo empresarial del que hace parte. La sanción consistió en la declaración e inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil y en la imposición de una multa por $232 millones, es decir 178 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siendo la multa máxima 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades destacó que “la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas (…) la revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.”

Adicional a lo anterior, la entidad aclaró que, si bien respecto de las sucursales de sociedad extranjera no se configura situación de control alguna, pues éstas se entienden como una extensión de su oficina principal, en el caso concreto se reprochó que la investigada no haya declarado como parte del grupo empresarial aquellas sociedades extranjeras que, siendo parte del grupo empresarial, tienen presencia en Colombia.​

Aunque la investigada y otras entidades involucradas en la investigación administrativa interpusieron recursos de reposición y apelación contra la decisión definitiva, desistieron de estos y, las sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades quedaron en firme (Superintendencia de Sociedades- Res. 2023-01-816196).​

Recordemos que de la existencia de una situación de control o grupo empresarial, se deriva una serie obligaciones para las vinculadas, tales como:

-La consolidación de estados financieros al finalizar cada periodo fiscal;

- Publicidad de los estados financieros mediante su inscripción en el registro mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación

- ​Elaboración de informe especial al finalizar cada periodo fiscal;

-  Reportar a la DIAN los estados financieros consolidados a 30 de junio de cada año;

-Inscribir en el registro mercantil cualquier cambio o modificación de la situación de control o grupo empresarial dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Resulta entonces de vital importancia analizar en cada caso la existencia de un grupo empresarial y la necesidad de inscripción para evitar sanciones.​

Si tienes dudas, contacta a nuestro equipo legal​:


Autoría:

Wilson Herrera Robles Socio
Laura Hernandez Consultor Senior

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