Al respecto, conviene resaltar que el artículo 1.6.1.4.12.del Decreto 1625 de 2016, establece que se debe expedir el DSE por parte del adquirente del bien y/o servicio cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Como se observa, la reglamentación del DSE (al igual que la de la factura electrónica) supedita la expedición de este documento a que se lleven a cabo operaciones de venta de bienes o de servicios, por lo cual, bajo el mismo razonamiento de la DIAN, parecería razonable concluir que en este caso, no se requiere emitir el DSE.
Sin embargo, el riesgo de no emitir este documento es que no serían deducibles los intereses derivados de la operación para el residente Colombiano.
También se ha planteado la posibilidad de aceptar el extracto como documento equivalente, pero esto podría ser cuestionable al tratarse de una entidad financiera no residente.
Por lo anterior, resulta de vital importancia analizar la situación de cada caso en particular para evitar no solamente el rechazo del gasto, sino además, las sanciones aplicables a partir de noviembre de 2023, en torno al ecosistema de facturación electrónica dentro del que se encuentra este documento especial.