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2024-03-15

Necesidad de emitir documento soporte con no obligados a facturar en operaciones de crédito con no residentes :

Luego de la reciente doctrina de la DIAN se han presentado dudas sobre esta obligación. Acá los detalles.

Tal y como lo anunciamos en nuestra edición del pasado 14 de febrero​, la DIAN reiteró su posición respecto de la no obligatoriedad de emitir factura electrónica en una operación Cómo mutuo, puesto que no se trata de una operación de venta de un bien​​ o la prestación de un servicio.

En el mencionado concepto la Autoridad Tributaria indicó:

(...) de acuerdo con el artículo 61​​​5​ del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica (...)”. ​

Dentro del concepto citado, la DIAN no aclara si esta interpretación se extiende al documento soporte con no obligados a facturar (“DSE”), en específico a las operaciones de crédito desarrolladas con no residentes.


Al respecto, conviene resaltar que el artículo 1.6.1.4.12.del Decreto 1625 de 2016, establece que se debe expedir el DSE por parte del adquirente del bien y/o servicio cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Como se observa, la reglamentación del DSE (al igual que la de la factura electrónica) supedita la expedición de este documento a que se lleven a cabo operaciones de venta de bienes o de servicios, por lo cual, bajo el mismo razonamiento de la DIAN,  parecería razonable concluir que en este caso, no se requiere emitir el DSE. 

Sin embargo, el riesgo de no emitir este documento es que no serían deducibles los intereses derivados de la operación para el residente Colombiano.

También se ha planteado la posibilidad de aceptar el extracto como documento equivalente, pero esto podría ser cuestionable al tratarse de una entidad financiera no residente.

Por lo anterior, resulta de vital importancia analizar la situación de cada caso en particular para evitar no solamente el rechazo del gasto, sino además, las sanciones aplicables a partir de noviembre ​de 2023, en torno al ecosistema de facturación electrónica dentro del que se encuentra este documento especial.





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