En esta oportunidad se consultó a la DIAN quién es el obligado a expedir la factura de venta al adquirente en las operaciones de ventas multicanal realizadas en el comercio electrónico.
La DIAN explicó que “la venta multicanal ofrece una serie de opciones para la gestión de los pedidos tanto para el comercio electrónico como al cliente, en base a la interacción que se estableció en la compra de algún bien o servicio” e identifica como tipos de esta venta los siguientes: Social selling, Dropshipping, Marketplaces o modelos híbridos.”
De acuerdo con lo anterior, la entidad consideró que las operaciones mencionadas se enmarcan en la definición de comercio electrónico y se trata de una modalidad de venta que debe facturarse, salvo que se realicen por parte de sujetos que según la normatividad aplicable se encuentren exceptuados del deber formal de facturar.
Igualmente, precisó que en ese tipo de transacciones se involucran diferentes actores: i) Plataforma de comercio, ii) El comercializador, distribuidor, plataforma e-commerce o vendedor del producto; iii) Proveedor y iv) Cliente y por esta razón, se hace necesario establecer el sujeto que se encuentra en la obligación de facturar la venta de los productos al adquirente (cliente final)
Explicó que según la normatividad vigente la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta recae en quien realiza la venta o presta el servicio lo cual implica que, dependiendo del modelo de negocio implementado, puede variar el sujeto encargado de expedir la factura de venta, excepto de aquellos que no estén obligados a cumplir con la obligación.