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2024-03-16

¡Atención!: Estos son los sujetos que deben facturar en operaciones de comercio electrónico:

Fue necesario para la DIAN adicionar el concepto unificado de facturación electrónica dado el aumento de las compras por internet.

En esta oportunidad se consultó a la DIAN quién es el obligado a expedir la factura de venta al adquirente en las operaciones de ventas multicanal realizadas en el comercio electrónico. 


La DIAN explicó que “la venta multicanal ofrece una serie de opciones para la gestión de los pedidos tanto para el comercio electrónico como al cliente, en base a la interacción que se estableció en la compra de algún bien o servicio” e identifica como tipos de esta venta los siguientes: Social selling, Dropshipping, Marketplaces o modelos híbridos.”


De acuerdo con lo anterior, la entidad consideró que las operaciones mencionadas se enmarcan en la definición de comercio electrónico y se trata de  una modalidad de venta que debe facturarse, salvo que se realicen por parte de sujetos que según la normatividad aplicable se encuentren exceptuados del deber formal de facturar. 


Igualmente, precisó que en ese tipo de transacciones se involucran diferentes actores: i) Plataforma de comercio, ii) El comercializador, distribuidor, plataforma e-commerce o vendedor del producto; iii) Proveedor y iv) Cliente y por esta razón, se hace necesario establecer el sujeto que se encuentra en la obligación de facturar la venta de los productos al adquirente (cliente final)


Explicó que según la normatividad vigente la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta recae en quien realiza la venta o presta el servicio  lo cual implica que, dependiendo del modelo de negocio implementado, puede variar el sujeto encargado de expedir la factura de venta, excepto de aquellos que no estén obligados a cumplir con la obligación.​

Teniendo en cuenta lo anterior, indicó que “dada la pluralidad de sujetos que actúan en estas operaciones, será necesario segú​n el modelo de negocio implementado, identificar quién realiza como tal la venta, pues será éste en quien recae la obligación de expedir la factura de venta por la correspondiente operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico de poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.”

Por otro lado, en la situación en que las partes involucradas opten por suscribir un contrato de mandato, el mandatario deberá expedir la factura de venta y una certificación donde se consigne la cuantía y el concepto de los costos, deducciones o impuestos descontables, firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes ( artículo 1.6.1.4.9​. del Decreto 1625 de 2016)

Finalmente, se aclara que la obligación de facturar por parte de las plataformas de comercio electrónico se limita a las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que estas realicen. No deben facturarse conceptos diferentes como reembolso de gastos o comisiones, a menos que estén debidamente soportados.


Ver aquí concepto DIAN No. 151 de 2024.​


¿Necesitas orientación sobre las recientes modificaciones en las normativas de facturación electrónica? ¡Estamos aquí para ayudarte!


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com





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