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2024-03-16

No es necesario que en el documento equivalente emitido para los servicios públicos domiciliarios, figure el nombre del propietario o arrendatario para poder tomar el costo, gasto o impuesto descontable:

En la ampliación al Concepto Unificado de Facturación, la DIAN aclaró por qué esta exclusión se mantiene a pesar de los cambios de 2023.

Recordemos que antes de la Sustitución realizada en marzo de 2023, el Decreto Unico Tributario establecía que en el caso de los documentos equivalentes expedidos por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, no era necesario que figurara el nombre del propietario o arrendatario para la procedencia de costos o deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios o los impuestos descontables del impuesto sobre las ventas -IVA.​

Sin embargo, est​​a disposición fue sustituida​ por el Decreto 442, que señaló que "los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala el artículo 617 ​del Estatuto Tributario, los demás que las leyes vigentes determinen y aquellos requisitos especiales que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1​ del Estatuto Tributario."

Dada la sustitución surge  entonces la duda de si se debe discrimi​nar o no el nombre del propietario, arrendatario u otro sujeto en el documento equivalente expedido para los servicios públicos domiciliarios con el fin de soportar  los costos, gastos o impuestos descont​ables. ​

Al respecto la entidad indicó que a pesar de que dicho decreto fue sustituido siguió vigente la Resolución 42 que en su artículo 14 establecía expresamente que no es necesaria tal identificación.





Esta resolución seguirá vigente, hasta tanto entre en vigencia el documento equivalente electrónico, establecido en la Resolución 000165 de 2023​, que al respecto indica lo siguiente:

“La factura de venta o el do​cumento equivalente electrónico que expidan los prestadores de servicios públicos domiciliarios servirá al suscriptor o usuario para soportar impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios. En todo caso, se deberán atender los requisitos generales legales de procedencia y demostrar la condición de suscriptor o usuario, según sea el caso.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó: “En este sentido, a pesar de la sustitución del artículo 1.6.1.4.8​. del Decreto 1625 de 2016, para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público, para el efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario y se deberá probar la correspondiente calidad.”


Ver aquí concepto DIAN No. 151 de 2024.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 
Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com





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