Como se sabe, la Ley de Transición Energética, con el fin de fomentar el uso de la energía procedente de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la gestión eficiente de energía, excluye del impuesto de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos que tengan este objeto.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que para que proceda este beneficio, la ley exige que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) del Ministerio de Minas y Enegia emita un certificado luego de una evaluado y análisis del proyecto y los bienes y servicios cubiertos.
Es decir, constituye pago de lo no debido cuando se graven los bienes con este tributo estando excluidos.
Por otra parte, la reglamentación indica que si se obtiene el certificado de la UPME luego de la importación o de la adquisición de bienes o servicios, el inversionista podrá solicitar la devolución del IVA pagado inicialmente (artículo 1.3.1.12.21 del Decreto 1625 del 2016).
Teniendo en cuenta este contexto normativo, se le consultó a la DIAN si la factura de venta era un requisito para obtener la devolución de este IVA.