Home
2024-03-22

Consejo de Estado reitera su posición sobre los efectos tributarios en procesos de fusión:

La Sala también precisó cuál debía ser la división de la DIAN competente cuando se adelantan investigaciones en contra de una entidad absorbida.

Las obligaciones tributarias de carácter formal surgidas con anterioridad a un proceso de fusión deben cumplirse por la sociedad absorbente de forma independiente a la absorbida. Así lo reiteró el Consejo de Estado al advertir sobre los efectos y deberes formales del Impuesto sobre la Renta bajo este tipo de actos y la competencia de fiscalización de la DIAN.

La DIAN había iniciado investigación y sancionado  a una sociedad por no haber declarado el impuesto sobre la renta de 2010 y que había sido absorbida por otra más grande.

La empresa alegó que las operaciones del año gravable 2010 realizadas por la sociedad absorbida fueron incluidas en la declaración de la absorbente «en una sola declaración». Además, advirtió que por su condición de gran contribuyente, la investigación y posterior sanción la debió haber adelantado la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN y no la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por lo que alegó que los actos proferidos por esa entidad eran nulos por falta de competencia.

Como se sabe, la fusión y la escisión son procesos societarios que siempre han generado dudas entre los contribuyentes. Si bien, desde 2012 es claro que estos procesos -por regla general- son neutros tributariamente, la jurisprudencia ha debatido en reiteradas ocasiones en cabeza de quién recaen las obligaciones tributarias de la entidad absorbida en un proceso de fusión. 

Al abordar el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta ratificó, hace un par de semanas, la decisión que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había tomado a finales de 2022 en contra de esa importante empresa de calzados. Los argumentos y conclusiones son un importante referente a tener en cuenta en casos de fusiones o adquisiciones.​

El Consejo de Estado reiteró la línea jurisprudencial existente en materia en los siguientes términos:

1. La fusión existe cuando la entidad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la entidad absorbida «al formalizarse el acuerdo de fusión».  En el caso de análisis, se trataba de una entidad por acciones simplificada, cuya reforma estatutaria requería elevar las actas a escritura pública. Fue a partir de dicho momento entonces que existió la fusión para efectos tributarios. 

2. La Escritura Pública marca, entonces, un antes y un después. Todas las obligaciones formales y sustanciales de la entidad absorbida ocurridas ANTES de la escritura pública tendrán como contribuyente a la sociedad absorbida. A contrario sensu, las obligaciones formales y sustanciales  ocurridas DESPUÉS de la escritura pública recaerán en la sociedad absorbente. 

¿Y esto qué relevancia tiene?  En este caso, el asunto giró en torno a la falta de competencia de la DIAN para investigar a la entidad absorbente.

Lo anterior, porque la entidad absorbente era gran contribuyente y a ésta la debía fiscalizar la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN (“DIAN- grandes contribuyentes”); pero la absorbida era una persona jurídica investigada por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá ( DIAN- Jurídicas”).

La investigación inició en contra de la entidad absorbente por parte de la DIAN-jurídicas. En el caso particular, el Consejo de Estado concluyó que NO había falta de competencia de la DIAN y negó las pretensiones de la demanda.  

La Sala de la Sección Cuarta explicó que los hechos investigados ocurrieron ANTES de la escritura pública, por lo cual, la obligación de la presentación de la declaración de renta era de la entidad absorbida. En la medida en que la competencia para fiscalizar a dicha entidad era la DIAN-Jurídicas esta era la entidad con competencia para fiscalizar. 

Así mismo indicó que “como quiera que por efectos de la fusión la sociedad absorbida se disuelve, las obligaciones sustanciales y formales que ésta adquirió con anterioridad, son asumidas por la sociedad absorbente.”

En consecuencia, quedó en firme el emplazamiento para declarar y la imposición de la correspondiente sanción. 

Ver aquí​ sentencia 27929 de 2024. 

Asesorate por nuestros expertos de PwC y solicita un acompañamiento en los procesos de fusión o escisión para evitar sanciones.


Alba Lucía Gómez                     ​        
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-11-22 La DIAN confirma su posición sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de entidades que han sido absorbidas mediante proceso de fusión
2022-11-21 DIAN: Entidades extranjeras con sede de administración efectiva en Colombia que son absorbidas en un proceso de fusión por sociedades colombianas
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.