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2024-03-22

¿Se necesita abogado para interponer recursos ante la DIAN?:

Consejo de Estado explica que tan innecesario es contar con estos profesionales para enfrentar requerimientos de la Administración Tributaria.

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Una persona natural recibió un requerimiento de la DIAN para que aclarara varios aspectos de su declaración de Impuesto sobre las Ventas (IVA). La persona presentó un recurso de reconsideración pues no estuvo de acuerdo con las glosas planteadas por la DIAN. Sin embargo, la entidad inadmitió el recurso aduciendo que éste no había sido presentado por un abogado.

La DIAN alegó que el recurso era improcedente porque la ley dispone que los recursos que se interpongan ante la administración deben ser presentados directamente o​ por quien acredite personería o poder si se actúa por un tercero. En este último caso, apoderado especial con exhibición de la correspondiente tarjeta profesional (artículos 720, 772509 y 555 ​del Estatuto Tributario).

Recordemos que la presentación del recurso en debida forma es uno de los requisitos para que el contribuyente pueda discutir con la DIAN en un proceso contencioso (agotamiento de la vía gubernativa), por lo cual, el no hacerlo así implicaba perder la oportunidad de llevar el caso ante la jurisdicción.

La demandante expresó que, contrario a lo que dice la DIAN, la ley admite que los contribuyentes puedan actuar ante esa entidad personalmente o por medio de sus representantes o apoderados, lo que a su parecer permite que un apoderado general intervenga en nombre de una persona en toda actuación. Si bien los apoderados especiales deben ser abogados, los representantes generales con amplias facultades de actuación en vía administrativa y judicial nombrados mediante escritura pública no tienen que ser abogados. Así mismo, solicitó a la Sala dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.

Para decidir, la Sala manifestó que las normas que regulan los procedimientos no son simples formalidades sino elementos esenciales para la efectividad de los derechos y la correcta administración de justicia.

Recordó que la Ley Antitrámites prevé expresamente que las actuaciones ante la Administración Tributaria se cumplan  directamente por las personas naturales o jurídicas, estas últimas, a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Sin embargo, la norma dispone:   «Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado» (artículo 68 del Decreto-Ley 019 de 2012).

Atendiendo las normas analizadas, la Sala concluyó que “si el contribuyente decide actuar a través de apoderado para interponer el recurso de reconsideración ante las autoridades tributarias, este debe ser abogado. En caso de que este requisito no se cumpla, procede la inadmisión del recurso”.


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Es necesario contar con un abogado para interponer un recurso ante la DIAN, si se actúa a través de un mandatario.

Respecto a la necesidad de contar con abogado cuando se actúa a través de apoderado, la Corte Constitucional ha manifestado que dicha exigencia se ​basa en la necesidad de una especial condición de idoneidad: «obedecen al designio del legislador de exigir una especial condición de idoneidad -la de ser abogado- para las personas que van a desarrollar determinadas funciones y actividades que por ser esencialmente jurídicas y requerir, por consiguiente, conocimientos, habilidades y destrezas jurídicos, necesariamente exigen un aval que comprueba sus calidades, como es el respectivo título profesional». 

Sobre la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Consejo de Estado señaló que ésta no se puede llevar al extremo de modificar todo el ordenamiento procedimental tributario con el fin de adecuar una actuación administrativa a situaciones particulares de un contribuyente, pues de hacerlo se vulnerarían postulados constitucionales superiores, como el debido proceso y el derecho de defensa, además de desconocer la naturaleza jurídica de las normas procesales, que son de orden público y de estricto cumplimiento. 

Así las cosas, indicó que “la exigencia de actuar a través de apoderado en la interposición de recursos ante las autoridades tributarias no constituye una cuestión meramente formal, sino que, por el contrario, está relacionado con la materialización y la efectividad de otros principios constitucionales que rigen la función administrativa y que garantizan la protección de los intereses generales.”

Por lo anterior, concluyó que sí tenía razón la DIAN al inadmitir el recurso, por lo que no procedía el estudio de fondo de las glosas sobre la declaración de IVA al no agotarse la vía gubernativa de manera correcta. 


Ver aquí​ Sentencia 27472 de 2023.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com      

                    
 
Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
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