De forma general, y sin pretender un análisis exhaustivo, a partir del periodo fiscal de 2023, ciertos contribuyentes colombianos deben garantizar que su Tasa de Tributación Depurada (TDD) no sea inferior al 15 %, puesto que de lo contrario se debe gravar el faltante con el impuesto sobre la renta (denominada el impuesto adicional).
Para el efecto, la TDD es el resultado de la división entre el Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (ID), frente a lo cual la Ley Tributaria establece la fórmula para determinar cada una de las variables.
A pesar de que en esta opinión de la DIAN se absolvieron distintos asuntos en torno a la aplicación práctica de esta nueva regla de tributación mínima, llamamos la atención a la forma en cómo se integra el impuesto adicional de la TDD con el cálculo de dividendos gravados y no gravados.
Para propósitos de contexto, vale indicar que el artículo 49 del Estatuto Tributario (ET) establece la metodología para identificar qué parte de las utilidades generadas por una compañía fueron sujetas al impuesto corporativo en cabeza de estas y cuál no. Esto con el fin de conocer cómo será la tributación de estos dividendos para los socios.
La porción de las utilidades que sí fue objeto de impuesto de renta se denomina coloquialmente “dividendos no gravados”, mientras que la que no tributó se conoce como “dividendos gravados”.
Como se sabe, los dividendos gravados quedan sujetos a un gravamen de igualación que corresponde al impuesto corporativo que dejó de pagar la sociedad que los distribuye.