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2024-04-01

Es posible que seas responsable del Impuesto Nacional sobre productos plásticos aunque hagas parte de un plan colectivo de gestión ambiental:

La DIAN resaltó cuáles normas se deben tener en cuenta para considerar una exclusión.

Recordemos que el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución 1407 de 2018, que reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal. En esta normativa se establece la posibilidad de que los productores de estos bienes opten por un plan colectivo o individual de gestión ambiental de residuos, el cual implica en su operación la recolección, almacenamiento y aprovechamiento de estos. 

Dicho esto, le consultaron a la DIAN si una empresa partícipe de un plan colectivo está excluida del pago del impuesto Nacional al Consumo, del IVA y del Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un sólo uso, cuando vende una bolsa plástica, cuya finalidad es cargar o llevar los productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

Para resolver este interrogante, la DIAN fundamentó su análisis en las características del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, los partícipes del plan colectivo de gestión ambiental, el tratamiento en la entrega de bolsas plásticas a efectos de IVA, y la relación de la directriz del Ministerio de Ambiente frente al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso. A continuación, la síntesis en cada uno de los puntos señalados.

Características del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

La DIAN reiteró su doctrina en la materia, resaltando que: 

  • Este impuesto se genera únicamente al momento de entregar una bolsa plástica, con el fin de cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

  • El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas con la finalidad mencionada anteriormente.

  • En la factura o documento equivalente debe constar el número de bolsas y el valor del impuesto causado. 

  • Los responsables de este impuesto son los responsables del IVA. 

  • Los responsables deben cobrar y recaudar el impuesto, y presentar la declaración tributaria con su correspondiente pago.

  • Los establecimientos de comercio pueden vender o regalar gratuitamente bolsas plásticas. 

  • El tratamiento contable a efectos de IVA dependerá de si decide vender o no la bolsa plástica.

Partícipes del plan colectivo de gestión ambiental:​

Según el artículo 5 de la Resolución, sólo los productores pueden optar por los planes colectivos, mediante dos alternativas: (i) “persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques (..)” o (ii) acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo. 

Así las cosas, la DIAN explicó que la norma emitida por el Ministerio de Ambiente no dispuso un mecanismo de no causación o exención al Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas para los beneficiarios del plan colectivo. 

Tratamiento en la entrega de bolsas plásticas a efectos de IVA​​:

La DIAN recordó que si se decide vender las bolsas plásticas se “genera el cobro del IVA junto con el Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas”.

Relación de la directriz del Ministerio de A​mbiente frente al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso:

La DIAN reiteró su doctrina​ en la​ que precisa que no guarda relación la reglamentación sobre la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal y el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos, por el contrario, se debe tener en cuenta siguiente: 

“Valga anotar que, para efectos de la exclusión del Impuesto, el legislador remitió a otras normas, a saber: (i) el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 (cfr. parágrafo del artículo 51 ibídem), y (ii) la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la Certificación de Economía Circular – CEC (cfr. artículo 52 ibídem).” 

Finalmente, la entidad concluyó que una empresa debe verificar si se configuran o no los supuestos para ser responsable del Impuesto Nacional al Consumo, del IVA y del Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso, incluso cuando haga parte de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos.

Ver aquí Concepto DIAN 178 del 2024.


¿Quieres verificar si eres responsable o no de estos impuestos? Contáctanos.


Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com      

                    
 
Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​




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