El Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el requisito de pago total y oportuno. (Fiducias)
La modalidad 1, cumple con los requisitos de pago total y plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional que exige el beneficio de auditoría?
La DIAN analizó esta pregunta desde el punto de vista del factor tiempo para el cumplimiento de las obras que incluye las obras por impuestos y recordó que en la modalidad 1, la obligación se extingue con la entrega de la obra lo que significa que al analizarse con el requisito de que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional, no se cumple debido a que el acto administrativo tiene lugar en un tiempo distinto a la presentación de la declaración, por esta razón es que se puede afirmar que el pago no tiene lugar en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
La modalidad 2, cumple con los requisitos que exige el beneficio de auditoría?
Para la DIAN esta modalidad que permite ser utilizada a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas iguales del 10% durante un periodo de 10 años, y que a su vez permite que los recursos de la fiducia se pueden usar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del correspondiente periodo gravable, con los límites establecidos en la ley en donde se verificará para cada caso el cumpliminerto de los requisitos de pago total y en los plazos fijados por el Gobierno nacional, para el beneficio de auditoría.
2. El artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el requisito de pago total y en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional. (Convenios)
Por otro lado y con respecto el contribuyente puede celebrar convenios para la realización de proyectos de inversión con recursos propios, por los que recibirá como contraprestación títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, es decir, Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) que se vuelven un medio de pago del impuesto de renta que frente al requisito del pago para el beneficio de auditoría, no tiene inferencia pues este no efectúa distinción alguna en cuanto al medio de pago, por lo tanto, este puede darse a través de títulos como los TRT.
Ver aquí Concepto DIAN 162 del 2024.
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