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2024-04-01

DIAN analizó interrogantes sobre si los mecanismos de pago de obras por impuestos cumplen con los requisitos de pago total y plazos que fija el Gobierno nacional para que les sea aplicable el beneficio de auditoría:

Acá un análisis de los mecanismos de fiducia y convenios que nos trae la entidad.

Para responder a este interrogante, debemos recordar el concepto del beneficio de auditoría del artículo 689-3 del E.T, que consiste en la disminución del término de firmeza de las declaraciones de acuerdo al incremento del  impuesto neto de renta con respecto al impuesto declarado en el año inmediatamente anterior, siempre y debe cumplir con los requisitos señalados taxativamente en la norma, la firmeza de su declaración corresponderá a 6 meses o 12 meses, dependiendo de lo que incrementen su impuesto neto de renta.

Del otro lado, nos encontramos con  las Obras por impuestos, que es un mecanismo que fue creado en la Reforma Tributaria de 2016 para que  los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pudieran realizar el pago de dicho impuesto a través de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública de trascendencia social.

En nuestro país, este mecanismo cuenta con dos modalidades que los contribuyentes pueden utilizar para pagar o extinguir sus obligaciones del impuesto sobre la renta  relacionadas con la ejecución de proyectos para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto.

  1. La Modalidad 1: de fiducia del  artículo 238 de la ley 1819 de 2016

  2. La Modalidad 2: de convenio, del artículo 800-1​​​ del Estatuto Tributario.


De otro lado, es importante señalar que la doctrina precisa que ambos mecanismos son “forma de extinguir la obligación tributaria” de acuerdo con el artículo 1.6.5.1.1​ del Decreto 1625 de 2016.
Teniendo en cuenta los anteriores conceptos, la DIAN respondió a 3 cuestionamientos en torno a:
  1. El Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el requisito de pago total y oportuno. (Fiducias)

  1. ​La modalidad 1, cumple con los requisitos de pago total y plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional que exige el beneficio de auditoría?

La DIAN analizó esta pregunta desde el punto de vista del factor tiempo para el cumplimiento de las obras que incluye las obras por impuestos y recordó que en la modalidad 1, la obligación se extingue con la entrega de la obra lo que significa que al analizarse con el requisito de que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional, no se cumple debido a que el acto administrativo tiene lugar en un tiempo distinto a la presentación de la declaración, por esta razón es que se puede afirmar que el pago no tiene lugar en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y por lo tanto, no se cumple co​n uno de los requisitos del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

  1. La modalidad 2, cumple con los requisitos que exige el beneficio de auditoría?

Para la DIAN esta modalidad que permite ser utilizada a partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas iguales del 10% durante un periodo de 10 años, y que a su vez permite que los recursos de la fiducia se pueden usar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del correspondiente periodo gravable, con los límites establecidos en la ley en donde se verificará para cada caso el cumpliminerto de los requisitos de pago total y en los plazos fijados por  el Gobierno nacional, para el beneficio de auditoría. 

2. El artículo 800-1​ del Estatuto Tributario y el requisito de pago total y en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional. (Convenios)

Por otro lado y con respecto el contribuyente puede celebrar convenios para la realización de proyectos de inversión con recursos propios, por los que recibirá como contraprestación títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, es decir, Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) que se vuelven un medio de pago del impuesto de renta que frente al requisito del pago para el beneficio de auditoría, no tiene inferencia pues este no efectúa distinción alguna en cuanto al medio de pago, por lo tanto, este puede darse a través de títulos como los TRT.

​Ver aquí ​Concepto DIAN 162 del 2024. 


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
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Gerente             
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