Una empresa de energía realizó una fusión por absorción de otra compañía cuyo objeto social era el mismo. Teniendo en cuenta este contexto, el Consejo de Estado se centró en determinar si existió doble tributación por parte del municipio de Girardot ya que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, la empresa absorbente fue gravada dos veces por el impuesto de alumbrado público, por dos conceptos diferentes i)"líneas de transmisión de energía eléctrica" y ii)"subestaciones de energía eléctrica, con tarifas y reglas igualmente diferentes”, sin tener presente la fusión por absorción ya realizada.
La Sala recordó a los contribuyentes lo señalado en la sentencia del 19 de octubre de 2017 y precisó que en el caso de las fusiones se debe considerar que "a partir de la fecha de la escritura pública con la que se formaliza el proceso de fusión, nace para la sociedad absorbente la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter formal como sustancial, que surjan o se consoliden con posterioridad a dicha fecha, pero, a su vez, esta adquiere los derechos que se deriven de dicha relación".
Con base en lo anterior, el Acuerdo No. 014 de 2015 del municipio establece las tarifas del impuesto de alumbrado público aplicables a las subestaciones de energía eléctrica y a las líneas de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica. De igual manera, en el parágrafo del artículo 170 del Acuerdo mencionado se aclara que, si una persona se encuentra clasificada en varias categorías de contribuyentes, sólo deberá pagar la tasa por el mayor valor. Esta normativa fue fundamental para resolver el caso, puesto que la empresa absorbente fue gravada dos veces por el mismo impuesto, primero como propietaria de líneas de transmisión de energía eléctrica y luego como propietaria de subestaciones de energía eléctrica.