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2024-04-01

El Consejo de Estado evalúa el doble cobro del Impuesto de Alumbrado Público tras Fusión Empresarial:

La Sala reiteró los criterios de la sentencia de unificación con observancia a las reglas aplicables para estos cobros.

Una empresa de energía realizó una fusión por absorción de otra compañía cuyo objeto social era el mismo. Teniendo en cuenta este contexto, el Consejo de Estado se centró en determinar si existió doble tributación por parte del municipio de Girardot ya que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, la empresa absorbente fue gravada dos veces por el impuesto de alumbrado público, por  dos conceptos diferentes i)"líneas de transmisión de energía eléctrica" y ii)"subestaciones de energía eléctrica, con tarifas y reglas igualmente diferentes”, sin tener presente la fusión por absorción ya realizada.

La Sala recordó a los contribuyentes lo señalado en la sentencia del 19 de octubre de 2017​ y precisó que en el caso de las fusiones se debe considerar que "a partir de la fecha de la escritura pública con la que se formaliza el proceso de fusión, nace para la sociedad absorbente la responsabilidad ​​​​​​por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter formal como sustancial, que surjan o se consoliden con posterioridad a dicha fecha, pero, a su vez, esta adquiere los derechos que se deriven de dicha relación".

Con base en lo anterior, el Acuerdo No. 014 de 2015 del municipio establece las tarifas del impuesto de alumbrado público aplicables a las subestaciones de energía eléctrica y a las líneas de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica. De igual manera, en el parágrafo del artículo 170 del Acuerdo mencionado se aclara que, si una persona se encuentra clasificada en varias categorías de contribuyentes, sólo deberá pagar la tasa por el mayor valor. Esta normativa fue fundamental para resolver el caso, puesto que la empresa absorbente fue gravada dos veces por el mismo impuesto, primero como propietaria de líneas de transmisión de energía eléctrica y luego como propietaria de subestaciones de energía eléctrica.​

En los argumentos de la Sala, se consideró lo dicho en la Sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-00914, donde se destacó que "en asuntos de carácter particular, la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual, si el administrado cumple varias condiciones para tenerlo como sujeto pasivo del impue​sto sobre el servicio de alumbrado público, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición". Igualmente, se estableció como regla que "en los asuntos particulares, en que el sujeto pasivo encuadra en varias hipótesis para tenerlo como tal, sólo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición".

La Sala concluyó que la empresa absorbente sólo está obligada a pagar el impuesto por una sola condición, de acuerdo con las normas antes destacadas. Por ende, se anularon los dobles cobros por la imposición de este tributo, sentando así un importante precedente en la interpretación de la ley tributaria en el municipio de Girardot, asegurando que los contribuyentes no sean gravados injustamente y que las tarifas del impuesto sean razonables.


Ver aquí​sentencia 27252​ de 2024 .


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​



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