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2024-04-06

Descuentos condicionados: el Consejo de Estado reclasificó los ingresos declarados para efectos de IVA, conforme a la realidad de la operación:

La concesión de descuentos por promociones en ventas no puede desnaturalizar el despliegue de actividades que involucran servicios de publicidad.

Es común que los contribuyentes otorguen descuentos condicionados a sus clientes, ya sea por pronto pago volumen en ventas o similares. 

En recientes fiscalizaciones, la DIAN ha prestado especial atención a este tipo de operaciones para determinar si en realidad se trata de un descuento o no. 

A la Sala le correspondió decidir si estaba probado en el caso bajo estudio que los ingresos reclasificados por la DIAN correspondían a descuentos comerciales condicionados no gravados con IVA o a servicios de publicidad. Para ello, el contribuyente, indicó que como prueba de los descuentos comerciales condicionados se encontraban los soportes de notas crédito, los certificados de revisor fiscal y las ofertas comerciales. 

Para resolver, el Consejo de Estado aclaró las definiciones de los servicios de publicidad y los descuentos condicionados en los siguientes términos: 

Servicios de publicidad: “todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios”. 

Descuentos condicionados: “son aquellos que el proveedor ofrece, sujetos a una condición futura e incierta, que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, que, de cumplirse, surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido.” También ha indicado que: “La esencia o realidad económica de los descuentos es que representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan o no de un hecho futuro o se contabilicen para fines de control, como los descuentos a pie de factura, o inicialmente en el ingreso para luego ser descontados como gasto, como los descuentos condicionados”. Así mismo, indicó que estos descuentos no se evidencian en la factura de venta, pues su registro es contable.

Enseguida, el Consejo de Estado reiteró que cuando exista material probatorio sobre ingresos no gravados o la sujeción de un tributo, es el contribuyente quién debe desvirtuar lo señalado por la DIAN en el requerimiento, mientras que cuando se trata de una adición de ingresos sometidos a tributación se invierte la carga de la prueba. 

En el caso particular la Sala tuvo en cuenta el siguiente material probatorio: 

  • Las ofertas y documentos de legalización de los descuentos, se informan actividades de publicación en la revista del demandante, colocación de estantes, anuncios en prensa, radio y página web con fines de divulgación al público en general; actividades que se enmarcan dentro de un servicio de publicidad. 

  • En los certificados de revisor fiscal de los proveedores se informan gastos de publicidad o promoción incurridos con el contribuyente. 

  • La contabilidad del contribuyente reconocía estos descuentos como servicios de publicidad específicamente, “recupero publicidad compras”.

  • Las pruebas aportadas por el contribuyente  no permiten concluir la trazabilidad de la concesión del descuento, debido a que no se evidencia el pleno cumplimiento de la condición, ni el momento en la cual esta se cumplió.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideró la Sala que la concesión de descuentos por promociones en ventas no puede desnaturalizar el despliegue de actividades que involucran la prestación de servicios de publicidad, en atención a la realidad económica de las transacciones que está indicada por las respuestas de los terceros proveedores a lo largo de la investigación. 

En este orden de ideas indicó que independientemente la denominación que se le otorgue en las notas créditos, lo que determina la naturaleza de la operación que registra, es el contenido mismo de la actividad desplegada, que en este caso, está comprobado que realmente el contribuyente desplegó actividades que involucraron una obligación de hacer en el sentido de transmitir un mensaje masivo con fines comerciales, que no constituye un descuento condicionado, sino un servicio de publicidad.​


Por las razones expuestas se negaron las pretensiones de la demanda y se impuso sanción por inexactitud.


Ver aquí Sentencia 26763​ del 2024.​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​

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