Sin embargo, de manera complementaria al anterior trámite, se debe surtir el requisito de entrega material.
Estos son los pasos para entender completa la transferencia:
PRIMERO: "El espacio público originado en los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el registro de la escritura pública de constitución de la urbanización en la respectiva oficina de registro. Escritura que deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo."
SEGUNDO: "En la anterior escritura pública de constitución constarán las áreas privadas y las que serán objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. En la misma se deberán incluir dos cláusulas: una en la que se expresará que el acto de constitución de la urbanización implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito, y otra en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Acreditada esa condición resolutoria, se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio."
TERCERO: "El urbanizador deberá poner en conocimiento de la entidad territorial el otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización, y la oficina de registro abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como propietario de los respectivos bienes."
CUARTO: "La entrega material de las zonas de cesión se verificará mediante inspección realizada por la entidad territorial, previa solicitud presentada por el urbanizador o el titular de la licencia. El acta de esa diligencia equivaldrá al recibo a satisfacción del municipio sobre las áreas cedidas."
QUINTO: “Los municipios y distritos están facultados para establecer las condiciones y procedimientos para garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital. Conforme a lo anterior, se tiene que, por una parte, es necesario que se realice la transferencia jurídica del bien a través del registro de la escritura de constitución de urbanismo, pero, además, se debe entregar de forma material y a satisfacción ante la autoridad competente las obras y dotaciones aprobadas para dichas áreas de cesión. Esto último se encuentra sujeto a condición resolutoria, lo que significa que el acto de cesión se condiciona a dicho recibo por parte del municipio o distrito.”
La decisión de la Sala: El análisis del Consejo de Estado: no basta con la escritura pública
Para decidir, la Sala advirtió que, partiendo de la aplicación de las normas reglamentarias a nivel nacional y local, la incorporación del espacio público –zonas de cesión obligatoria- resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción, implica: (i) adelantar el trámite de la transferencia jurídica del bien a través del registro de la escritura de constitución de urbanismo, en la que se incluirá una cláusula en la cual se expresará que ese acto implica la cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito y (ii) entregar de forma material y a satisfacción ante la autoridad competente las obras y dotaciones aprobadas para dichas áreas de cesión, lo que está sometido a condición resolutoria, por lo que el acto de cesión se condiciona a dicho recibo por parte del municipio o distrito, ninguno de los cuales está probado en este proceso.
En el caso bajo estudio: a) No se evidenció el agotamiento del procedimiento establecido para la transferencia de dominio ni la entrega material de las áreas de cesión obligatoria originadas en virtud del proyecto inmobiliario, y así mismo, el inmueble objeto de la solicitud de paz y salvo por concepto de impuesto predial, y b). No hace parte del inventario de bienes de uso público de Ibagué, y por lo tanto, no está excluido del impuesto predial.
Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda.
Ver aquí Sentencia 27064 de 2024.
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