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2024-04-06

Estos son los pasos que se deben cumplir para no pagar impuesto predial sobre áreas de cesión obligatoria:

El Consejo de Estado recordó los requisitos que determinan la exclusión en la incorporación de espacio público resultante de procesos de urbanización.

El pasado mes de febrero, el Consejo de Estado emitió una sentencia que consideramos interesante en el contexto del impuesto predial sobre “áreas de cesión obligatoria”.

Recordemos que las cesiones de terrenos constituyen una carga urbanística que debe soportar su propietario o poseedor a título de compensación, porque con el proceso de urbanización se ha obtenido un beneficio, pero, a su vez, se ha generado un impacto urbanístico y ambiental.

Se trata de un área de uso público que de acuerdo con la normatividad vigente, está exenta del pago del impuesto predial. 

Sin embargo, en esta sentencia se analiza que no basta con en el folio de matrícula inmobiliaria se pueda evidenciar que se realizó la transferencia de la propiedad al municipio, y que exista escritura pública para que se entienda que el terreno es de uso público. Veamos:

El objeto de debate

Se trató de una entidad constructora que iba a iniciar un proyecto de urbanización, respecto del cual ya tenía licencia de construcción. Respecto de uno de los terrenos requeridos para iniciar la construcción, la constructora solicitó paz y salvo del impuesto predial por considerarlo de uso público. 

La Secretaría de Hacienda negó dicho paz y salvo aduciendo que éste no cumplió con los requisitos para ser catalogado como bien de uso público en virtud de una cesión a favor del Municipio de Ibagué, lo anterior conforme a Certificado de Tradición y Libertad aportado.

Teniendo en cuenta lo anterior, la constructora demandó el acto administrativo que negó el paz y salvo. Indicó que  la descripción del inmueble contenida en el folio de matrícula inmobiliaria constituye prueba de la transferencia de la propiedad al municipio, y que éste terreno constituía un “área de cesión obligatoria”. Insistió que  en el texto de dicho documento se detallan las porciones de terreno afectadas y, en todo caso, con la sola protocolización de la escritura pública de urbanización se entienden incorporados al espacio público las áreas a ceder.

El Municipio por su parte, manifestó que  en el certificado de tradición y libertad se evidencia que el predio no ha sufrido cesiones a favor del municipio, es decir, que sigue en cabeza de un tercero, quien hasta la fecha ejercía actividades comerciales en el mismo.

El análisis del Consejo de Estado: no basta con la escritura pública

La Sala aceptó que  con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos se entiende incorporado el espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción, en tanto se determinan las áreas públicas objeto de cesión y las privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística correspondiente.


Sin embargo, de manera complementaria al anterior trámite, se debe surtir el requisito de entrega material. 


Estos son los pasos para entender completa la transferencia:


PRIMERO: "El espacio público originado en los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el registro de la escritura pública de constitución de la urbanización en la respectiva oficina de registro. Escritura que deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo." 

SEGUNDO: "En la anterior escritura pública de constitución constarán las áreas privadas y las que serán objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. En la misma se deberán incluir dos cláusulas: una en la que se expresará que el acto de constitución de la urbanización implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito, y otra en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Acreditada esa condición resolutoria, se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio."

TERCERO: "El urbanizador deberá poner en conocimiento de la entidad territorial el otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización, y la oficina de registro abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como propietario de los respectivos bienes." 

CUARTO: "La entrega material de las zonas de cesión se verificará mediante inspección realizada por la entidad territorial, previa solicitud presentada por el urbanizador o el titular de la licencia. El acta de esa diligencia equivaldrá al recibo a satisfacción del municipio sobre las áreas cedidas."

QUINTO:  “Los municipios y distritos están facultados para establecer las condiciones y procedimientos para garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital. Conforme a lo anterior, se tiene que, por una parte, es necesario que se realice la transferencia jurídica del bien a través del registro de la escritura de constitución de urbanismo, pero, además, se debe entregar de forma material y a satisfacción ante la autoridad competente las obras y dotaciones aprobadas para dichas áreas de cesión. Esto último se encuentra sujeto a condición resolutoria, lo que significa que el acto de cesión se condiciona a dicho recibo por parte del municipio o distrito.”

La decisión de la Sala: El análisis del Consejo de Estado: no basta con la escritura pública

Para decidir, la Sala advirtió que, partiendo de la aplicación de las normas reglamentarias a nivel nacional y local, la incorporación del espacio público –zonas de cesión obligatoria- resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción, implica: (i) adelantar el trámite de la transferencia jurídica del bien a través del registro de la escritura de constitución de urbanismo, en la que se incluirá una cláusula en la cual se expresará que ese acto implica la cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito y (ii) entregar de forma material y a satisfacción ante la autoridad competente las obras y dotaciones aprobadas para dichas áreas de cesión, lo que está sometido a condición resolutoria, por lo que el acto de cesión se condiciona a dicho recibo por parte del municipio o distrito, ninguno de los cuales está probado en este proceso.

En el caso bajo estudio: a) No se evidenció el agotamiento del procedimiento establecido para la transferencia de dominio ni la entrega material de las áreas de cesión obligatoria originadas en virtud del proyecto inmobiliario, y así mismo, el inmueble objeto de la solicitud de paz y salvo por concepto de impuesto predial, y b). No hace parte del inventario de bienes de uso público de Ibagué, y por lo tanto, no está excluido del impuesto predial. 


Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda. 


Ver aquí ​​​Sentencia 27064​ de 2024.​


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​

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