Home
2024-04-06

En todos los casos es la entidad fiduciaria la que debe emitir el documento soporte con no obligados a facturar:

Pese al principio de transparencia fiscal, la DIAN confirma que es dicha entidad el adquirente del bien y/o servicio y quien realiza la transacción.

En una reciente petición dirigida a la DIAN, se solicitó la reconsideración de dos oficios emitidos en el año 2022, los cuales hacen referencia al “Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica”, y abordan la responsabilidad en la elaboración de documento soporte a sujetos no obligados a expedir factura de venta a documento equivalente, en el contexto de contratos de fiducia mercantil.​

La solicitud busca establecer que debe ser el fideicomitente quien debe elaborar el documento soporte señalado en el artículo 1.6.1.4.12.​ del Decreto 1625 de 2016, en lugar de la sociedad fiduciaria, en determinadas circunstancias. Basándose en diversos argumentos como:​

I. Los patrimonios autónomos​​, por lo general, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo que resulta relevante para la elaboración del documento fiscal en cuestión.
II.El principio de transparencia fiscal, aplicable a los contratos de fiducia mercantil, indica que debe ser el fideicomitente quien genere dicho documento.
III. El artículo 20 de la Resolución DIAN 167 de 2021, estableció una alternativa para la elaboración del documento por parte de las sociedades fiduciarias, pero no una obligación.
IV. Las sociedades fiduciarias no están obligadas a elaborar un documento para transacciones realizadas con los recursos de los patrimonios autónomos que administran​​, dado a que no existe disposición legal que lo regule.

​Los oficios que son cas​​o de estudio de reconsideración, sostienen que es responsabilidad del tercero representante o administrador del patrimonio autónomo, como las sociedades fiduciarias, generar y transmitir el documento soporte, para cumplir con el deber formal para la validación fiscal, en el entendido que “cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios necesite soportar los costos o deducciones derivados de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, que se efectuaron por medio de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva en su nombre

La entidad recordó que en efecto el artículo 1 de la Resolución 167 de 2021 también define el documento soporte como aquel que respalda los costos y deducciones en impuestos derivados de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura, estableciendo que los adquirentes, en ciertos casos, deben generar y transmitir este documento. ​​


​Adicionalmente, indicó que los sujetos obligados a expedir factura electrónica, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, son: “(i) los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”, y (ii) “los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”. En este sentido, la entidad menciona que en el caso específico de aquellas transacciones realizadas en los contratos de fiducia mercantil las facturas de venta deben ser emitidas a nombre de la sociedad fiduciaria o administradora que desempeña la calidad de “adquirente”.

En este contexto, frente a los contratos de fiducia mercantil, donde la sociedad fiduciaria actúa como adquirente, se plantean tres posibles escenarios:

1. Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA, la sociedad fiduciaria es responsable de generar el documento soporte.

2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA, pero se asimila a una sociedad anónima para fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la responsabilidad recae nuevamente en la sociedad fiduciaria.

3. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA ni se asimila a una sociedad anónima, la sociedad fiduciaria sigue siendo responsable, ya que actúa como adquirente y el fideicomitente no tiene la calidad de adquirente.


En conclusión, la DIAN confirma la responsabilidad de las sociedades fiduciarias en la elaboración del documento soporte, según lo establecido en los oficios a reconsiderar, en concordancia con la normativa vigente.

​​​

Ver aquí​​ concepto No. 218 de 2024


Con tantos cambios sobre el sistema de facturación electrónica, es importante asesorarse. ¡Contáctanos!


Alba Lucía Gómez
Socia
​alba.gomez@pwc.com

Omar ​​​​Sebastián ​​Cabrera
Gerente
​omar.x.​​cabrera@pwc.com

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-08-29 El Consejo de Estado se pronunció sobre el impuesto de registro en la fiducia mercantil aclarando que por regla general, la base gravable es la remuneración o comisión pactada
2024-03-04 Consejo de Estado declara la nulidad de la Circular emitida por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca sobre impuesto de registro en actos de constitución y restitución de bienes fideicomitidos al fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil.
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.