Adicionalmente, indicó que los sujetos obligados a expedir factura electrónica, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, son: “(i) los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”, y (ii) “los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”. En este sentido, la entidad menciona que en el caso específico de aquellas transacciones realizadas en los contratos de fiducia mercantil las facturas de venta deben ser emitidas a nombre de la sociedad fiduciaria o administradora que desempeña la calidad de “adquirente”.
En este contexto, frente a los contratos de fiducia mercantil, donde la sociedad fiduciaria actúa como adquirente, se plantean tres posibles escenarios:
1. Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA, la sociedad fiduciaria es responsable de generar el documento soporte.
2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA, pero se asimila a una sociedad anónima para fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la responsabilidad recae nuevamente en la sociedad fiduciaria.
3. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA ni se asimila a una sociedad anónima, la sociedad fiduciaria sigue siendo responsable, ya que actúa como adquirente y el fideicomitente no tiene la calidad de adquirente.
En conclusión, la DIAN confirma la responsabilidad de las sociedades fiduciarias en la elaboración del documento soporte, según lo establecido en los oficios a reconsiderar, en concordancia con la normativa vigente.
Ver aquí concepto No. 218 de 2024
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Alba Lucía Gómez
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