La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta sobre el cambio de domicilio de las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) y el registro de situación de control, se pronunció en los siguientes términos:
1. Inscripción de la situación de control
Cuando una Sociedad por Acciones simplificada (SAS), tiene como un único accionista a una persona natural, se debe tener en cuenta la obligatoriedad de realizar la” inscripción de la situación de control” en el registro mercantil, debiendo diligenciar un formato proporcionado por la Cámara de Comercio correspondiente. En caso de negativa del accionista a inscribirse como controlante, debe manifestarlo por escrito y señalar si conoce a la controlante alternativa, como lo indica la el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
“En caso de que la persona rehúse inscribirse cómo controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades”.
Es importante señalar que las S.A.S. constituidas previamente a la vigencia del Decreto 667 de 2018 también deben cumplir con estas obligaciones, según lo dispuesto en el art 30 de la Ley 222 de 1995, frente a lo cual la superintendencia indicó “Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.”
Por otro lado, en los casos específicos de que sean grupos empresariales, cumplido el requisito de inscripción del grupo, advierte que no será necesario hacer una segunda inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.