Home
2024-04-06

La Superintendencia de Sociedades detalla las reglas para el cambio de domicilio y la inscripción de la situación de control de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):

Aquí las consecuencias por omisión al cumplimiento de los procedimientos establecidos por la entidad.

La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta sobre el cambio de domicilio de las Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) y el registro de situación de control, se pronunció en los siguientes términos:

1.  Inscripción de la situación de control

Cuando una Sociedad por Acciones simplificada (SAS), tiene como un único accionista a una persona natural, se debe tener en cuenta la obligatoriedad de realizar la” inscripción de la situación de control” en el registro mercantil, debiendo diligenciar un formato proporcionado por la Cámara de Comercio correspondiente. En caso de negativa del accionista a inscribirse como controlante, debe manifestarlo por escrito y señalar si conoce a la controlante alternativa, como lo indica la el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

“En caso de que la persona rehúse inscribirse cómo controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades”.

Es importante señalar que las S.A.S. constituidas previamente a la vigencia del Decreto 667 de 2018 también deben cumplir con estas obligaciones, según lo dispuesto en el art 30 de la Ley 222 d​​e 1995​, frente a lo cual la superintendencia indicó “Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.”

Por otro lado, en los casos específicos de que sean grupos empresariales, cumplido el requisito de inscripción del grupo, advierte que no será necesario hacer una segunda inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

2. Cambio de domicilio

En cuanto al cambio de domicilio, si la situación de control ya está inscrita, no es necesario solicitar nuevamente su inscripción. De lo contrario, se debe seguir el procedimiento indicado ante la Cámara de Comercio correspondiente, el cual se encuentra establecido en la Circular Externa 100-000002 de 2022, para el cambio de domicilio, sin generar nuevos derechos de inscripción, determinando las siguientes reglas:

  • “La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de su número único de identificación nacional.

  • El cambio de domicilio no implica control de homonimia, no causa derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio.

  • Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la cámara de comercio de destino asignará un nuevo número de matrícula local.

  •  Para proceder a la inscripción de la cancelación de la matrícula local, la cámara de comercio de origen deberá verificar que el comerciante se encuentre al día en el pago de su renovación, inclusive en el año en que solicita su cancelación, salvo que realice la petición dentro del plazo legal, por cuanto en este evento podrá no renovar la matrícula de ese último año en la cámara de comercio de origen, pero si lo deberá hacer en la cámara del nuevo domicilio. Los derechos de renovación que se paguen en la cámara de comercio de origen le pertenecen a ella.

  •  Si se efectúa el pago de la renovación en la cámara de comercio de origen, no se generará el cobro por el mismo concepto en la cámara de comercio del nuevo domicilio.

  •  La asignación de la nueva matrícula local y la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio no generará ningún derecho de inscripción.

  •  No se efectuará un nuevo control de legalidad y por esta razón, este acto administrativo de registro se considera de trámite, contra el cual no procede recurso alguno. Para este último efecto, la cámara de comercio que recibe dejará constancia en el certificado de que los documentos ya habían sido inscritos en la cámara de comercio de origen respecto de la información que deba certificar.”

Omisión de la inscripción de la situación de control

Por último, se reitera que es obligación de la sociedad solicitar la inscripción de la situación de control, y de las Cámaras de Comercio hacer constar esta situación en el certificado de existencia y representación legal.

De igual forma, la entidad recuerda que tiene la facultad de imponer “sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso,” a quienes incumplan la ley.

La Superintendencia de Sociedades, enfatizó en la importancia del cumplimiento normativo en materia de registro mercantil y situación de control.


Ver aquí Oficio 220-004069 del 2024.


Para más información o consultas adicionales, ¡no dudes en contactarnos!



Alba Lucía Gómez                     ​        ​
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-01-31 Superintendencia de Sociedades: la sociedad extranjera está en la facultad de crear distintos órganos de control en su sucursal colombiana
2023-06-28 Superintendencia de Sociedades resolvió varias inquietudes respecto a la calidad de comerciante de una persona natural controlante de una o de varias compañías comerciales
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.